ATS, 21 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Enero 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 21/01/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 79/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 79/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderón Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga López
En Madrid, a 21 de enero de 2020.
En fecha 26 de septiembre de 2019, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 16/2019, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil D. Luis Pablo, frente a la resolución de fecha 5 de diciembre de 2018 del Director General de la Guardia Civil, que confirmó en alzada la resolución de fecha 28 de agosto de 2018 dictada por el General Jefe de la Zona del País Vasco, que impuso al demandante la sanción de pérdida de ocho días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.33, L.O. 12/2007, de 22 de octubre, consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales".
Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2019, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 21 de octubre de 2019.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho al proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), por infracción de los arts. 39.4; 52.3 y 56.1, L.O. 12/2007 de 22 de octubre.
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Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).
La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201/79/2019, preparado en su día por el Guardia Civil D. Luis Pablo, frente a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso ordinario núm. 16/2019.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Ángel Calderón Cerezo
Fernando Pignatelli Meca Jacobo Barja de Quiroga López