ATS, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:13985A
Número de Recurso8128/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8128/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: RSG

Nota:

R. CASACION núm.: 8128/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Fernando Román García

En Madrid, a 16 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de fecha 30 de abril de 2019 se declaró la inadmisión del recurso de casación número 8128/2018 interpuesto por la representación procesal de D. Felipe, contra la sentencia de 15 de noviembre de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, en el recurso de apelación núm. 32/2017, imponiendo las costas procesales a la parte recurrente, como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos, la de 1.000 euros.

SEGUNDO

Con fecha 16 de julio de 2019, la Tesorería General de la Seguridad Social, como parte recurrida, interesó la práctica de la tasación de las costas causadas, que ha sido aprobada mediante Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sección, de 23 de septiembre de 2019.

En el meritado decreto se acuerda aprobar la tasación en costas que ascienden a 1000 euros, "[...] cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta de Consignaciones de esta Secretaría número 5274-000-80-8128-2018 del Banco Santander, Sucursal Urbana de la calle Barquillo número 49 de Madrid".

TERCERO

Notificado el Decreto a las partes, la representación procesal de D. Felipe ha presentado escrito interponiendo recurso de revisión contra el mismo, alegando que tiene reconocido el beneficio de justicia jurídica gratuita y que, tal y como indica el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita "[C] uando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil".

Por ello, considera que el decreto de tasación en costas debería ser aclarado o corregido de oficio, o, en su caso ser revocado en el extremo de no requerirse la obligación de ingresar cantidad alguna en la cuenta de consignaciones, en virtud de lo expuesto en el precitado artículo 36.

CUARTO

Habiéndose dado traslado a la parte personada, mediante diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2019, para que en el plazo de cinco días aleguen lo que estimen oportuno, la Tesorería General de la Seguridad Social ha presentado escrito, con fecha 15 de octubre de 2019, en el que manifiesta que "[...] está de acuerdo en que, a consecuencia de la declaración de justicia gratuita, no se pueden exigir las costas al condenado hasta que no venga a mejor fortuna. Ahora bien, esta parte no considera que sea pertinente que en el Decreto de tasación de costas sea donde se haga tal aseveración, ni que corresponda al Letrado de la Administración de Justicia en el caso que nos ocupa requerir el pago, ni comprobar el estado de fortuna del condenado [...]" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso debe ser estimado. El Decreto del Letrado de la Administración de Justicia aprueba la tasación de costas e incluye que la cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de Consignaciones que especifica. Mención esta que, aunque no constituye un requerimiento de pago, si es susceptible de desvirtuar la previsión normativa del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita que obliga al abono de las costas al beneficiario de asistencia jurídica gratuita, únicamente, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna.

Todo ello, sin perjuicio de que, la concesión del beneficio de justicia gratuita, no afecta, en modo alguno, a la posibilidad de practicar la tasación de las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, si así se solicita. Además, la determinación de dichas costas permite tener liquidado el importe al que ascienden las costas del procedimiento, en previsión de una posible aplicación de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996 para el caso de devenir a mejor fortuna (en idéntico sentido, el ATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 24 de enero de 2018, recurso de casación núm. 1734/2017, entre otros).

Sin costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: : estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Felipe contra el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 23 de septiembre de 2019, que se anula y se deja sin efecto en el extremo concerniente a la obligación de ingreso en la cuenta de Consignaciones.

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Fernando Román García

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