Auto Aclaratorio TS, 2 de Diciembre de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:13949AA
Número de Recurso10108/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10108/2019 P

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 2 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala Segunda se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2019, declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto por infracción de ley, por la representación del acusado Don Eladio, contra el auto de fecha 15 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 28 de Madrid, derivado de la ejecutoria n.º 537/17 que denegó la acumulación de ciertas condenas.

SEGUNDO

En fecha 27 de noviembre de 2019, tuvo entrada telemáticamente en el registro de este Tribunal Supremo, escrito del Ministerio Fiscal, solicitando aclaración de la citada sentencia, en el sentido de aclarar o en su caso rectif‌icar el error material producido en la misma, "en el sentido de que se rectif‌ique del punto nº1 del Fallo que la ejecutoria numero 20 es la ejecutoria 424/12 del Juzgado de lo Penal nº 32 y la ejecutoria numero 1 es la ejecutoria 1661 /2008 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 161 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:

... Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones a que se ref‌iere el párrafo anterior podrán hacerse de of‌icio, por el Tribunal o Secretario Judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. ...

El artículo 267.1 de la Ley Orgánica núm. 6/1.985, de 1º de Julio, del Poder Judicial, ratif‌ica esta facultad de aclaración.

En él se dispone:

"... 1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan.

  1. Las aclaraciones a que se ref‌iere el apartado anterior podrán hacerse de of‌icio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  2. Los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento.

  3. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. ..."

SEGUNDO

En el supuesto examinado, a la vista de la comunicación remitida por el Centro Penitenciario de Topas, y examinadas las actuaciones, se comprueba efectivamente que en la sentencia dictada en el presente Rollo de Sala, la ejecutoria núm. 1) corresponde a la Ejecutoria número 1661/2008, tramitada ante el Juzgado Penal número 18 de Madrid y no a la Ejecutoria con el número 1161/2008, tramitada ante el Juzgado Penal número 12 de Madrid como por error se hizo constar. Igualmente, la ejecutoria núm. 20) corresponde a la Ejecutoria número 424/2012, tramitada ante el Juzgado Penal número 32 de Madrid y no a la Ejecutoria con el número 424/2010, tramitada ante el Juzgado Penal número 32 de Madrid Por ello, conforme a los razonamientos expresados en el fundamento anterior, procede rectif‌icar el error padecido.

Por cuanto antecede,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectif‌icar el error material manif‌iesto padecido al dictar la sentencia núm. 340/2019, de 3 de julio, en el sentido de que en donde se expresa "20) Ejecutoria con el número 424/2010, tramitada ante el Juzgado Penal número 32 de Madrid" debió expresarse "20) Ejecutoria número 424/2012, tramitada ante el Juzgado Penal número 32 de Madrid"; y donde se expresa "1) Ejecutoria con el número 1161/2008, tramitada ante el Juzgado Penal número 12 de Madrid" debió expresarse " 1) Ejecutoria número 1661/2008, tramitada ante el Juzgado Penal número 18 de Madrid".

Notif‌iquese.

Así se acuerda y f‌irma.

Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet Susana Polo García

Carmen Lamela Díaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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