Auto Aclaratorio TS, 28 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:13947AA
Número de Recurso4242/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

R. CASACION núm.: 4242/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

En Madrid, a 28 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019 dictada en el recurso de casación 4242/2017, se recoge un error en el fundamento de derecho quinto:

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SEGUNDO

Por la representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios se solicitó por escrito presentado el 25 de noviembre de 2019 se procediese a la subsanación del error material manifiesto de la citada sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone, como norma general, que los tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas. Ahora bien, esta norma admite excepciones cuando concurre algún error material.

Pues bien, en el caso examinado no se aprecia ningún error material ni de trascripción en el fallo de la sentencia. Pero sí se aprecia un manifiesto error en el último párrafo del fundamento de derecho quinto, pues figura el adverbio "no", al señalar que procede declarar que "no ha lugar", cuando en el fallo figura correctamente que "ha lugar al recurso de casación". Y aunque ese error resulta intrascendente, pues no es necesaria su subsanación para llevar a efecto la sentencia ( artículo 267.4 de la LOPJ), no obstante, mediante el presente auto se corrige, haciendo desaparecer ese "no" que aparece al final del fundamento quinto.

SEGUNDO

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de las costas del incidente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Que procede suprimir la palabra "no" que aparece en el último párrafo del fundamento quinto.

Así se acuerda y firma.

D. Luis María Diez-Picazo Giménez

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo Dª. María del Pilar Teso Gamella

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