Auto Aclaratorio TS, 30 de Octubre de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:13981AA
Número de Recurso203/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 203/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2019 se dictó por esta esta Sala sentencia n.º 760/2018 en el recurso de casación n.º 203/2018, incoado con los recursos de casación interpuestos por Jacinto, Obdulio, Secundino, Juan María, Pedro Miguel, Amador, y Camilo, contra la dictada el 28 de noviembre de 2018 por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera, en el rollo de sala n.º 10/2014.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, la procuradora doña Susana Fernández-Cañadas Paredes en la representación de Obdulio, presentó escrito de subsanación de errores solicitando la corrección de la misma en relación a un inciso introducido en el penúltimo párrafo del punto 3 del fundamento undécimo (f. 92 y 93), pues en él se dejaba constancia de que el recurrente había sido acusado por tres delitos de falsif‌icación como medio para cometer otras tantos delitos contra la salud pública, cuando tal indicación resulta desacertada.

Su alegación resulta correcta en consideración al escrito de acusación formulado en su día por el Ministerio Fiscal, quien únicamente acusó al recurrente de los hechos referenciados al punto B de su escrito, por más que resulta irrelevante respecto de la desestimación del motivo y no queda así abarcado por la previsión del artículo 267.4 de LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí, aclarar cualquier error material que adolezcan, como el padecido en la sentencia 760/2018, de fecha 28 de mayo de 2019 dictada en el recurso de casación 203/2018.

Por ello,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectif‌icar el error material cometido en la sentencia n.º 760/2018, de 28 de mayo de 2019, dictada en el presente recurso de casación, en el sentido de eliminar el último inciso del penúltimo párrafo del punto 3 del fundamento décimo de esa resolución (f. 92 y 93), concretamente la expresión:

"lo que se complementa con la expresa y posterior indicación de considerar al recurrente autor de tres delitos de falsif‌icación como medio para cometer otros tres delitos contra la salud pública de los artículos 368, 369 bis y 370.3.º Código Penal, además de pedir punición por todos ellos".

Así se acuerda y f‌irma.

Andrés Martínez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Pablo Llarena Conde

Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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