Auto Aclaratorio TS, 30 de Octubre de 2019
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2019:13981AA |
Número de Recurso | 203/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION núm.: 203/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 30 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 28 de mayo de 2019 se dictó por esta esta Sala sentencia n.º 760/2018 en el recurso de casación n.º 203/2018, incoado con los recursos de casación interpuestos por Jacinto, Obdulio, Secundino, Juan María, Pedro Miguel, Amador, y Camilo, contra la dictada el 28 de noviembre de 2018 por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera, en el rollo de sala n.º 10/2014.
Notificada la sentencia a las partes, la procuradora doña Susana Fernández-Cañadas Paredes en la representación de Obdulio, presentó escrito de subsanación de errores solicitando la corrección de la misma en relación a un inciso introducido en el penúltimo párrafo del punto 3 del fundamento undécimo (f. 92 y 93), pues en él se dejaba constancia de que el recurrente había sido acusado por tres delitos de falsificación como medio para cometer otras tantos delitos contra la salud pública, cuando tal indicación resulta desacertada.
Su alegación resulta correcta en consideración al escrito de acusación formulado en su día por el Ministerio Fiscal, quien únicamente acusó al recurrente de los hechos referenciados al punto B de su escrito, por más que resulta irrelevante respecto de la desestimación del motivo y no queda así abarcado por la previsión del artículo 267.4 de LOPJ.
ÚNICO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, aclarar cualquier error material que adolezcan, como el padecido en la sentencia 760/2018, de fecha 28 de mayo de 2019 dictada en el recurso de casación 203/2018.
Por ello,
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material cometido en la sentencia n.º 760/2018, de 28 de mayo de 2019, dictada en el presente recurso de casación, en el sentido de eliminar el último inciso del penúltimo párrafo del punto 3 del fundamento décimo de esa resolución (f. 92 y 93), concretamente la expresión:
"lo que se complementa con la expresa y posterior indicación de considerar al recurrente autor de tres delitos de falsificación como medio para cometer otros tres delitos contra la salud pública de los artículos 368, 369 bis y 370.3.º Código Penal, además de pedir punición por todos ellos".
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Pablo Llarena Conde
Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina