ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2019:13933A
Número de Recurso20766/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20766/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20766/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1355/19 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 26 de Madrid, D. Previas 1223/19, acordando por providencia de 20 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre, dictaminó: " el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción de Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que se inicia una investigación policial, concretamente por el atestado elaborado por la comisaria de Madrid-aeropuerto, oficina en la que el 26 de febrero de 2019 se presenta el propietario de un vehículo para denunciar su sustracción del estacionamiento del aeropuerto de Barajas (Madrid). La policía, en base a lo dispuesto en el artículo 284 LECrim., y como quiera que no se conoce al autor de la sustracción, resuelve que: " Del atestado se da cuenta al Ministerio Fiscal y al resto de servicios policiales, continuándose las gestiones por parte del Grupo de Investigación, el cual dará cuenta a la autoridad judicial en caso de dar resultado positivo"

El 14 de marzo de 2019, el vehículo sustraído aparece en la ciudad de Marbella, dándose la circunstancia añadida de haberse alterado las placas de matrícula. El atestado se remite al Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella que, tras incoar diligencias previas con fecha 19/3/19, se inhibe al nº 3 de Marbella al ser el que se encontraba de guardia cuando se localizó el vehículo, este Juzgado en el mismo auto de 2/4/19 incoa diligencias previas y se inhibió en favor de Madrid, al ser donde se había cometido el delito. El nº 29 al que correspondió por auto de 10/6/19, rechaza la competencia,

"Toda vez que el vehículo sustraído en el parking de la T4 del Aeropuerto de Madrid ha sido encontrado en la localidad de Marbella transcurrido un mes y con las placas de matrícula falsificadas". Planteando Marbella esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Ello porque no consta que en Marbella se hubiere cometido ni la sustracción del vehículo ni la colocación en el mismo de unas placas falsas, estando al contrario perfectamente determinado el lugar en que se produjo la sustracción del vehículo, en el parking de la T4 del Aeropuerto de Madrid, y no constando que en Marbella se realizase actividad delictiva alguna, sólo que en dicha ciudad se localizó el vehículo sustraído, así y conforme al art. 14.2 LECrim, la competencia corresponde a Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando, la misma al Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid (D. Previas 1223/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Marbella (D. Previas 1355/19) y al Ministerio Fiscal

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Dª. Carmen Lamela Díaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR