ATS, 17 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/12/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 244/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE GANDÍA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 244/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de julio de 2017 se presentó en el servicio común de reparto de los Juzgados de Parla, demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad. El domicilio del demandado, que se indicó en la demanda, se encuentra en dicha localidad.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Parla que lo registró con el n.º 481/2017, dictó auto de fecha 10 de abril de 2019 por el que se declaró incompetente, en atención al emplazamiento negativo del demandado en el domicilio en Parla y la existencia de un domicilio en Gandía, según resulta de la averiguación domiciliaria.

TERCERO

- Remitidos los autos a Gandía y turnados al Juzgado de Primera Instancia nº 5 que los registró con el n.º 745/2019, por auto de 23 de septiembre de 2019 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 244/2019 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Parla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto se plantea entre un juzgado de primera instancia de Parla y otro de Gandía, en un juicio verbal donde la competencia territorial se examina de oficio hasta el momento de la vista. El primero se considera incompetente en atención a que no se considera acreditado que el demandado tuviese domicilio en Parla cuando se presentó la demanda. El juzgado de Gandía no acepta la competencia en aplicación del art. 411 LEC, ya que según consta de la averiguación domiciliaria, el cambio de domicilio a esta localidad lo fue con posterioridad a la presentación de la demanda.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada de esta sala que el artículo 411 LEC, referente a la perpetuación de la jurisdicción, resultaría únicamente aplicable cuando resulte acreditado que el domicilio actual lo es por cambio o alteración ocurrida en fecha posterior al momento en que se presentó la petición iniciadora del procedimiento, de forma que cuando conste que el domicilio averiguado de forma sobrevenida no ha sido alterado sino que existía ya en aquella fecha, no cabría alegar el citado artículo 411 para mantener la competencia del órgano que conoció inicialmente al carecer de dicho presupuesto procesal por las razones primeramente expuestas. Por el contrario, si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo a posteriori, el Juzgado que conoció inicialmente, perpetua su jurisdicción por aplicación del artículo 411, aunque la comunicación con el demandado deba practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial.

TERCERO

De acuerdo con la doctrina expuesta, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Parla. Para llegar a esta conclusión, se tiene en cuenta que conforme la averiguación domiciliaria practicada, a instancias del juzgado de Parla, consta que en el domicilio correspondiente al partido judicial de Gandía se produjo una situación de alta por cambio de residencia en fecha 17 de septiembre de 2018, por tanto, con posterioridad a la presentación de la demanda que tuvo lugar el 24 de julio de 2017.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 Parla.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. - Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandía.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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