ATS, 17 de Diciembre de 2019

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2019:13759A
Número de Recurso6304/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 17/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6304/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 6304/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso de casación n.º 6304/2017, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Loreto contra la sentencia n.º 587/2017, de 28 de julio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo n.º 20/2016, el 19 de noviembre de 2019 la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla aportó auto de 3 de septiembre de 2019, dictado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Figueres por el que se acuerda y declara el sobreseimiento provisional respecto de su representada, doña Martina, por unos presuntos delitos de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal, de falsedad documental del artículo 393 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7.º del Código Penal, en grado de tentativa y falsedad documental cometida por funcionario público del artículo 391 del Código Penal.

Conferido traslado a las partes personadas, el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en representación de doña Loreto, manifestó que la representación de doña Martina,

"se ha olvidado decir que dicha resolución no es firme, pues contra la misma se interpuso en plazo y forma el correspondiente recurso de reforma que está en trámite en estos momentos".

Y aportó copia de la providencia de 26 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Figueres, dictada en las Diligencias Previas 376/2017, por la que se tiene por interpuesto dicho recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sin perjuicio de la valoración que en su momento haga la Sala del auto de 3 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Figueres por el que se acuerda y declara el sobreseimiento provisional respecto de su representada, doña Martina, por unos presuntos delitos de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal, de falsedad documental del artículo 393 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7.º del Código Penal, en grado de tentativa y falsedad documental cometida por funcionario público del artículo 391 del Código Penal, no se advierten razones para denegar su aportación al proceso, en el bien entendido de que no es firme, tal como ha precisado la Sra. Loreto.

Todo ello conforme al artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: admitir, en los términos indicados, el auto de 3 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Figueres en las diligencias previas n.º 376/2017.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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