ATS, 17 de Diciembre de 2019
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2019:13759A |
Número de Recurso | 6304/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 17/12/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6304/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MTP
Nota:
R. CASACION núm.: 6304/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ÚNICO.- En el recurso de casación n.º 6304/2017, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por doña Loreto contra la sentencia n.º 587/2017, de 28 de julio, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo n.º 20/2016, el 19 de noviembre de 2019 la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla aportó auto de 3 de septiembre de 2019, dictado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Figueres por el que se acuerda y declara el sobreseimiento provisional respecto de su representada, doña Martina, por unos presuntos delitos de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal, de falsedad documental del artículo 393 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7.º del Código Penal, en grado de tentativa y falsedad documental cometida por funcionario público del artículo 391 del Código Penal.
Conferido traslado a las partes personadas, el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en representación de doña Loreto, manifestó que la representación de doña Martina,
"se ha olvidado decir que dicha resolución no es firme, pues contra la misma se interpuso en plazo y forma el correspondiente recurso de reforma que está en trámite en estos momentos".
Y aportó copia de la providencia de 26 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Figueres, dictada en las Diligencias Previas 376/2017, por la que se tiene por interpuesto dicho recurso.
ÚNICO.- Sin perjuicio de la valoración que en su momento haga la Sala del auto de 3 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Figueres por el que se acuerda y declara el sobreseimiento provisional respecto de su representada, doña Martina, por unos presuntos delitos de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal, de falsedad documental del artículo 393 del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7.º del Código Penal, en grado de tentativa y falsedad documental cometida por funcionario público del artículo 391 del Código Penal, no se advierten razones para denegar su aportación al proceso, en el bien entendido de que no es firme, tal como ha precisado la Sra. Loreto.
Todo ello conforme al artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
LA SALA ACUERDA: admitir, en los términos indicados, el auto de 3 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Figueres en las diligencias previas n.º 376/2017.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.