ATS, 18 de Diciembre de 2019

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2019:13693A
Número de Recurso314/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 314/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: FGG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 314/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

HECHOS

PRIMERO

En el escrito de demanda se solicita por la parte actora el recibimiento a prueba, así como en su escrito de alegaciones complementarias fechado el 4 de noviembre de 2019.

Asimismo, la misma parte actora en su escrito de 10 de diciembre de 2019 formula alegaciones a la providencia de 22 de noviembre de 2019, que le daba traslado del Informe emitido y remitido por el Consejo General del Poder Judicial en relación al presente recurso, en el que solicita el rechazo de dicho Informe.

SEGUNDO

La representación del Consejo General del Poder Judicial ha presentado escrito de contestación a la demanda, indicando que todas las pruebas solicitadas por la parte actora carecen de toda trascendencia para la resolución del pleito y no se advierten las consecuencias jurídicas que podrían extraerse de las mismas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El recibimiento a prueba debe ser acordado en aplicación de lo establecido en el artículo 60 de la LJCA, porque la parte recurrente, al solicitarlo, ha señalado los concretos puntos fácticos a los que irá referida la prueba y les ha dado relevancia para la decisión de la pretensión que ejercita en el actual proceso jurisdiccional.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Ha lugar al recibimiento a prueba el presente proceso solicitado por la parte actora y a admitir las pruebas propuestas en su escrito de demanda, así como las propuestas en su escrito de alegaciones complementarias fechado el 4 de noviembre de 2019, y se tienen por efectuadas las alegaciones realizadas por la misma.

  2. - No ha lugar en el actual momento procesal a decidir sobre el rechazo del Informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial interesado por la parte actora en su escrito de 10 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre dicha cuestión en la sentencia que ponga fin al actual proceso jurisdiccional.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

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