ATS, 29 de Noviembre de 2019

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2019:13718A
Número de Recurso1750/2019
ProcedimientoRecurso de reposición
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 29/11/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1750/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1750/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 29 de noviembre de 2019.

Dada cuenta del estado que mantienen las actuaciones anteriores y el contenido del escrito presentado por el Sr. Abogado del Estado, interponiendo recurso de reposición contra la providencia dictada el dieciséis de octubre pasado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En esta Sala se ha admitido a trámite el recurso presentado por D. Antonio contra la Sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en apelación (nº 674/2018) por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del País Vasco. En trámite de oposición concedido a la recurrida Diputación Foral de Guipuzkoa, el Abogado del Estado ha presentado escrito de personación, sin haber sido parte la Administración General del Estado en la instancia. El dieciséis de octubre pasado se decidió no «[...] acceder a lo solicitado, dado que la referencia contenida en el artículo 89.1 de la Ley de la Jurisdicción hace mención a la legitimación para preparar el recurso de casación [...], pero no para personarse en un recurso ya admitido alegando un mero interés en la defensa de la legalidad o de una determinada interpretación de la misma.» Contra esta resolución se ha formulado reposición y, concedido traslado, no ha sido impugnado por las partes expresadas; quedando las actuaciones para el dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Visto el contenido del recurso de reposición interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra la Providencia de esta Sala de 16 de octubre de 2019, por la que se deniega su personación en el presente procedimiento, procede su desestimación por los mismos argumentos que fundamentaron la resolución recurrida, dado que en la actual regulación del recurso de casación no resulta posible una personación basada en el mero interés por la legalidad, de quien no solo no fue parte en el procedimiento principal, sino que tampoco debió haberlo sido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición formulado por el Sr. Abogado del Estado, contra la providencia de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, que se confirma. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernandez Valverde, Octavio Juan Herrero Pina,

Ines Huerta Garicano, Cesar Tolosa Tribiño, Francisco Javier Borrego Borrego.

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