STS 1741/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2019:4182
Número de Recurso7698/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Número de Resolución1741/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.741/2019

Fecha de sentencia: 13/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7698/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7698/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1741/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

Dª. Ines Huerta Garicano

D. César Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación número 7698/2018, interpuesto por D. Ovidio, representado por el procurador D. Raúl Segura Díez y con la asistencia letrada de D. Juan Crua Novillo, contra la sentencia -nº 587/18, de 4 de octubre- dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Cataluña, por la que, en vía de apelación (206/18), se confirma el auto de 23 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, desestimatorio del recurso de revisión deducido frente al decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de 9 de marzo del mismo año que confirmó en reposición su diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2017, por la que se declaraba precluido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 128.1 LJCA, el plazo otorgado para subsanación.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida:

La precitada sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de Barcelona, rechaza uno a uno los motivos en los que el apelante funda su recurso. "Con carácter previo a resolver sobre la controversia, [dice la sentencia] hemos de examinar si los argumentos de la Juez a quo que se basan en una instrucción interna (la 3/2015) del Secretario de Gobierno de este Tribunal Superior, de rango inferior a la ley, han vulnerado el derecho del recurrente a obtener una Resolución fundada en derecho ( art. 120 de la CE) en la medida en que el Auto está fundado en una instrucción, circular o protocolo interno, según el recurrente, no publicado y desconocido ( art. 2.1 C. Civil).

Las alegaciones de la parte apelante le llevan a concluir que la resolución judicial impugnada supone una lesión directa del art. 24.1 de la CE, porque el auto se basa en una instrucción interna, que no ha sido publicada, que el recurrente no tiene la obligación de conocer y que desprecia la legislación procesal aplicable invocada en el recurso de revisión, que regula la presentación de los escritos ante los Juzgados, vulnerando el sistema de fuentes.

A tales efectos, invoca el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y la necesidad de publicar formalmente las normas en un boletín oficial o público propio del ámbito territorial donde debe surtir efecto (estatal o incluso autonómico), para su completo conocimiento por los ciudadanos afectados por su vigencia, publicidad exigible por razones de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE)".

Sin embargo, transcribiendo el art. 2 de la referida Ley 19/3, que establece su ámbito subjetivo de aplicación "que no incluye a la Administración de Justicia, cuya actuación se sujeta a la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, cabe coincidir con el apelante la necesidad de las Administraciones públicas, también la Administración de Justicia, de publicar las instrucciones que, aun teniendo carácter interno, puedan afectar al público, en general o en particular. En este caso, es indudable que la Instrucción afecta a los Procuradores, como profesionales del Derecho que ejercen la representación de los justiciables ante los Tribunales.

El ejercicio de la procuraduría está sujeto también a las normas que aprueben los Colegios Profesionales y a los convenios que puedan suscribir con la Administración de Justicia y/o el Consejo General del Poder Judicial......".

Transcribe los arts. 230 de la L.O.P.J., 135 y 273 LEC, y recordando que es la Ley 18/11, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, "la aplicable a la Administración de Justicia, a los ciudadanos en sus relaciones con ella y a los profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos públicos (art. 2).

Y el art. 6.3 impone (en los términos previstos en dicha ley) a los profesionales de la justicia, como es el caso de los Procuradores, el deber "de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate".

Por lo demás, el art. 8 impone el uso obligatorio de los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia " en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno ".

Toda esta normativa evidencia la competencia del Secretario de Gobierno de este Tribunal Superior para dictar la Instrucción aplicada en este caso (presentación de documentos en forma telemática) y le da cobertura legal (la negrita es nuestra) .

En relación con la falta de publicidad de estas instrucciones, ......, hemos de partir de que la Instrucción se dicta teniendo en cuenta el Convenio suscrito el 23 de abril del 2007, por el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya; el Consell de Col·legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya, el Consejo General del Poder Judicial, de cooperación a fin de regular la implantación y utilización efectiva del sistema e-justicia.cat por parte de las oficinas judiciales de Cataluña y de los Procuradores de los Tribunales que operen en Cataluña, que definió el marco de colaboración técnica, organizativa y procedimental necesaria para presentar telemáticamente asuntos por dicha vía. Este nuevo sistema permite que los escritos se puedan presentar en forma electrónica por vía telemática, con todas las garantías, con el fin garantizar la identidad de quien presenta el escrito, la inviolabilidad de su contenido para lo cual el sistema permitirá entregar a distancia tanto el escrito como los documentos digitalizados que se anexen, con las mismas garantías que cuando se haga de forma presencial.

El art. 36.3 impone a los profesionales de la justicia que presenten sus demandas y otros escritos por vía telemática a través de los sistemas previstos en esta Ley, empleando firma electrónica reconocida, presentación que ha de sujetarse a lo establecido en el art. 38.2 (letras a); b) c) y d)).

Como señala la Instrucción: " 8. De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio, las partes firmantes se comprometían, entre otras cuestiones, a favorecer la utilización de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia a través del sistema e-justicia.cat, con el acuerdo previo de la Sala de Gobierno. El portal profesional de la Administración de justicia del Departamento es uno de los elementos que completa la aplicación de la e-justicia.cat y proporciona varias utilidades al colectivo de procuradores. 9. La implantación del sistema RED de presentación de escritos telemáticos por parte de los procuradores no solo significa un impulso en la colaboración de este colectivo en la modernización de la Administración de justicia en Catalunya, sino que de manera específica constituye una contribución importante en la realización de las tareas de registro y recepción de escritos a los decanatos y servicios comunes, así como a los mismos tribunales de Catalunya, con la consiguiente mejora en el aprovechamiento de los recursos personales y materiales de los que se dispone. 10. Igualmente, constituye un cambio decisivo en las prácticas de los letrados de la Administración de justicia en la forma de documentar e impulsar los procedimientos judiciales, mediante la introducción de actuaciones con el apoyo en sistemas telemáticos de envío de documentos, seguros y eficaces, y archivos informáticos compatibles con el sistema de gestión procesal y de depósito documental, puestos a disposición por la Administración competente al servicio de los letrados de la Administración de justicia, magistrados y personal de la oficina judicial, tanto para consultar e impulsar como para decidir sobre los trámites relativos a la presentación de escritos y documentos anexos sin necesidad de imprimir los documentos enviados". (este párrafo, en catalán en la sentencia originaria, se ha transcrito previa su traducción al castellano).

Por ello, la ".....instrucción se dicta con el objetivo de establecer las reglas y criterios básicos, de carácter técnico y organizativo, así como de regular y garantizar la práctica unificada para todos los letrados de la Administración de justicia destinados a los juzgados y Tribunales de Catalunya, que aseguren el funcionamiento correcto y efectivo del sistema de presentación telemática de escritos no iniciales o de trámite, que se deben ajustar, en todo caso, a las disposiciones legales aplicables y, en particular, a las indicadas en este documento" (párrafo de la sentencia igualmente transcrito, previa traducción al castellano).

"Esta instrucción se aplica a la presentación de documentos de trámite o no iniciales, como es el caso del escrito de subsanación de defectos ( art. 45 3 de la LJCA ) de autos.

Y, en lo relativo a la publicidad, se acordó que se notificará "a los secretarios coordinadores provinciales, que la han de dar a conocer a los letrados de la Administración de justicia de Catalunya. Igualmente, comuníquese esta Instrucción a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a los juzgados decanos de los partidos Judiciales de Catalunya, a los presidentes del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Catalunya y del Consejo de Colegios de Abogados de Catalunya, y al Fiscal Superior de Catalunya. Comuníquese esta Instrucción a la Secretaría General de la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia), a los efectos del artículo 21.2 del Reglamento Orgánico del cuerpo de Secretarios Judiciales, y a la Subdirección de Programación de la Modernización (Ministerio de Justicia) para su publicación en el "Portal de la Administración de Justicia"..

Es decir que, frente a la alegación de que no se le dio publicidad a la citada instrucción, que no es más que una mera alegación, lo contrario se desprende de la misma....

Como pone de relieve el Auto impugnado el sistema aplicable en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Tarragona, se sigue el sistema Red Híbrido, es decir, que en los casos de los Juzgados que estén utilizando el TEMIS 2, la correcta presentación del escrito no inicial en forma telemática exige que se presente el escrito y documentos originales de forma presencial, es decir en el Juzgado Decano o en el Servicio común correspondiente junto con la correspondiente carátula que genera la extranet del profesional de e-justicia.cat, antes de las 14 horas del día hábil siguiente a su presentación en la extranet (telemática) tal como se advierte al pie de la correspondiente carátula (folio 18 de las actuaciones en la que se advierte que " Per formalitzar la presentació de l'escrit haureu de personar-vos al Deganat o Servei Comú, tenint en compte el que preveu l'article 276.2 LEC, amb les diligències de presentació (rebut) per a l'Òrgan Judicial i per al sol licitant i l'original de l'escrit i de la documentació per l'Òrgan Judicial i còpia per les parts a qui no s'hagi fet el trasllat telemàtic de còpies durant el procés de sol licitud".

A continuación, y en relación con la eventual vulneración del procedimiento, respecto de la subsanación de la falta de poder o designa "apud acta", continúa la sentencia "Para resolver esta cuestión es preciso dejar constancia de lo siguiente:

  1. ) Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el LAJ acordó, el 4 de abril de 2016, requerir a la parte para que en el plazo de 10 días aportara el poder para pleitos o designa apud acta y copia completa de la resolución administrativa impugnada ( art. 45.3 de la LJCA )(folio 6 de las actuaciones). Consta recibida con efectos de 6 de abril de 2017 (folio 7 de las actuaciones).

  2. ) El 17 de mayo de 2017, mediante Diligencia de Ordenación el LAJ declaró precluido el trámite, con la salvedad de lo dispuesto en el art. 128.1 de la LJCA . Fue notificada el 19 de mayo de 2017 (viernes) (folio 9 de las actuaciones).

  3. ) En fecha 28 de mayo de 2017, se dictó Auto nº 123/2017, acordando declarar terminado el procedimiento, procediéndose a su archivo (folio 16 de las actuaciones). Consta una diligencia de notificación por correo, pero no el acuse de recibo (folio 17 de las actuaciones).

  4. ) En fecha 29 de mayo de 2017 se presentó telemáticamente -presentado presencialmente el 30 de mayo- un recurso de reposición contra la DO de 17 de mayo de 2017 (folio 18 y s.s. de las actuaciones).

    Alegaba que, por escrito de 21 de abril de 2017, cuyo justificante acompaña, se aportó la designa apud acta realizada en los Juzgados de Ávila. Y por escrito de 24 de abril de 2017, cuyo justificante se acompañaba, aportó la resolución administrativa completa y copia de la designa apud acta (folios 18 y s.s. de las actuaciones).

  5. ) El Juzgado dictó Decreto, de 13 de junio de 2017, inadmitiendo por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el demandante (folio 27 de las actuaciones). Esta Resolución fue notificada el 16 de junio de 2017 (folio 28 de las actuaciones).

  6. ) En fecha 19 de junio de 2017 presentó de forma telemática un recurso de revisión contra el citado Decreto (folio 29 de las actuaciones).

  7. ) El 22 de junio, el LAJ tuvo por solicitada la revisión del Decreto de 13 de junio (folio 43 de las actuaciones) y la pasó al Magistrado para resolver.

  8. ) El 21 de julio de 2017, se dictó Auto estimando el recurso al entender que se había computado erróneamente el plazo y, en consecuencia, admitiendo a trámite el recurso de reposición (folio 45 de las actuaciones).

  9. ) El recurrente, interesó el 26 de febrero de 2018, que se resolviera el recurso de reposición (folio 47 de las actuaciones), quedando para resolver mediante Diligencia de Ordenación de 8 de marzo.

  10. ) En fecha 9 de marzo de 2018 se dictó Decreto desestimándolo (folio 51 de las actuaciones).

  11. ) En fecha 23 de mayo de 2018 se dictó el Auto impugnado (folio 121 de las actuaciones).

    La relación de las actuaciones evidencia que la actora no se ha sometido a las directrices de la Instrucción 3/2015 que, para el caso de la "RED HÍBRID" aplicable al caso de autos en la medida en que el Juzgado todavía estaba utilizando la aplicación TEMIS-2. conforme a la Instrucción (4.2). "Este sistema comporta que la presentación del escrito y los documentos originales se debe hacer en papel al decanato o al servicio común correspondiente, junto con la carátula que genera la extranet del profesional de e-justicia.cat, pero el traslado de copias a los procuradores comparecidos se hace de forma totalmente telemática a través de la extranet del profesional, con intervención de los colegios de procuradores para hacer el seguimiento y control de la descarga. La presentación en papel del escrito y de los documentos originales debe hacerse antes de las 14 horas del día hábil siguiente a su presentación a través del extranet. Sirve de justificante de entrega la inscripción hecha por la impresora de agujas en la copia del procurador que presenta el escrito" (lo entrecomillado se ha traducido al castellano también).

    En consecuencia, el actor no subsanó los defectos apreciados porque no presentó los escritos en forma, siendo relevante que al pie de las presentaciones telemáticas se le hizo saber la necesidad de presentar el escrito en el Decanato en el plazo indicado (antes de las 14 horas del día siguiente hábil a la presentación por extranet.....

    Todo lo dicho sirve también para rechazar que se haya vulnerado el principio pro actione porque el ejercicio de las acciones está sometido al procedimiento, siendo una de las formalidades la forma, tiempo y lugar en que han de presentarse los escritos".

SEGUNDO

Preparación del recurso de casación:

La representación procesal de D. Ovidio presentó escrito de preparación de recurso de casación, en el cual, tras justificar el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó, como disposiciones infringidas -sin identificar ningún precepto concreto- el Real Decreto 1065/15, por el que se regula el sistema LEXNET y la Ley 18/11.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la sentencia " sienta una doctrina sobre la deliberada inaplicación de las normas citadas: lo que puede ser gravemente dañoso para los intereses generales y afecta a un gran número de situaciones. A partir de ahora y para todos los recursos contencioso-administrativos que puedan deducirse en Cataluña deliberadamente se inaplicará toda la normativa para comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia que debiere ser de obligado cumplimiento tanto para los ciudadanos y Administraciones como parar los Jueces y Tribunales, creando una inseguridad absoluta y una inadmisible incertidumbre, anarquía y caos que afectará a ciudadanos, las propias Administraciones y que no podremos solventar ni los profesionales ( abogados y procuradores). Todo ello, además supone un trato gravemente discriminatorio y perjudicial con respecto al resto de ciudadanos y Administraciones de otras Comunidades Autónomas." Por último, pone de manifiesto lo ilógico de que "una instrucción interna de la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña adquiera con esta sentencia cobertura legal, hasta el punto de dejar de aplicar e infringir la normativa de obligado cumplimiento para presentaciones de comunicaciones y notificaciones electrónicas", sin que exista jurisprudencia al efecto.

La Sección Cuarta de la Sala de Barcelona, tuvo por preparado el recurso en auto de 20 de noviembre de 2018, ordenando el emplazamiento del recurrente ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, en el que se personó en forma y plazo.

TERCERO

Admisión del recurso:

Recibidas las actuaciones y personada la parte recurrente ante este Tribunal, la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó auto el 19 de abril de 2019, en el que además de concretar los preceptos de las normas alegadas como supuestamente infringidas, razonaba que "el presente recurso reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, atendida la trascendencia de la cuestión planteada en este recurso de casación y su incidencia sobre el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste al recurrente, desde el momento en que la falta de presentación en papel del poder de representación procesal, pese a haberse presentado telemáticamente, ha conllevado, merced a la instrucción 3/2015 del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre la presentación telemática de escritos de trámite o no iniciales en los Juzgados y Tribunales de Cataluña, la terminación del procedimiento, negándose en definitiva el acceso a la jurisdicción, y ello conforme al artículo 88.3 a) LJCA, ante la inexistencia de jurisprudencia sobre la interpretación, aplicación y alcance de las normas citadas como infringidas: los artículos 5, 5, 8 y 14 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET; artículos 2, 6, y 36 de la ley 18/2011, de 5 de julio, que regula el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación por la Administración de Justicia, versus la instrucción 3/2015 del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Así también, se considera que el interés casacional objetivo reside en los razonamientos alegados por el recurrente, con singular referencia al caso, relativos al posible trato discriminatorio que supone la exigencia de la presentación en papel ante Decanato o ante los Servicios Comunes para los profesionales, ciudadanos y otras Administraciones de otras Comunidades Autónomas", ACORDÓ:

"1º) Admitir el recurso de casación nº 7698/2018 preparado por la representación procesal de D. Ovidio contra sentencia- nº. 587/2018, de 4 de octubre- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Cataluña, por la que se desestima el recurso de apelación nº. 206/18, y se confirma el auto -23 de mayo de 2018- del Juzgado n. 2 de lo Contencioso administrativo de Tarragona, que confirma, en recurso de revisión, el Decreto-9 de marzo de 2018- de terminación del procedimiento y archivo de las actuaciones, dictado por el Letrado de la Administración de Justicia.

  1. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar "el alcance y efectos de la presentación telemática, sin ulterior presentación en papel ante Decanato o servicios comunes procesales del poder de representación procesal, notarial o apud acta"

Y, por otra parte, las normas que deberán ser objeto de interpretación son: "los artículos 5, 5, 8 y 14 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET; artículos 2, 6, y 36 de la ley 18/2011, de 5 de julio, que regula el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación por la Administración de Justicia, versus la instrucción 3/2015 del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña"".

CUARTO

Interposición del recurso:

Abierto el trámite, el procurador D. Raúl Segura Díez, en representación de D. Ovidio (según designa "apud acta" otorgada -18 de abril de 20017- ante la Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ávila), presentó escrito en el que, básicamente, reiteró lo ya expuesto en su escrito de preparación, postulando el dictado de sentencia por la que, casando y anulando la sentencia recurrida, declare la "nulidad de todo lo actuado hasta la DO de 17/05/2017, por la que declara precluido el plazo de 10 días concedido a esta parte mediante DO de fecha 04/04/2017 para aportar la designa apud acta y la completa resolución administrativa, solicitando, en consecuencia se dicte sentencia con dicho pronunciamiento anulatorio".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto del recurso:

El objeto del presente recurso, conforme a lo establecido en el auto de admisión, consiste en determinar -con interpretación de los artículos 5, 8 y 14 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET; artículos 2, 6, y 36 de la ley 18/2011, de 5 de julio, que regula el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación por la Administración de Justicia- el alcance y efectos de la presentación telemática, sin ulterior presentación en papel ante Decanato o servicios comunes procesales del poder de representación procesal, notarial o apud acta en los Juzgados de Cataluña cuya gestión procesal se sigue realizando por el sistema TEMIS2.

El art. 2 de la Ley 18/11 dispone: "La presente Ley será de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos en sus relaciones con ella y a los profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos públicos". El art. 6 relaciona los derechos y deberes de los profesionales en el ámbito de la justicia, lo que supone la plena implantación de los sistemas electrónicos en todos los órganos jurisdiccionales. Su apartado 3, en sintonía con lo dispuesto en otras normas (230 LOPJ, o 135.5, y 273 LEC (transcritas en la sentencia recurrida) prevé: «Los profesionales de la justicia, en los términos previstos en la presente Ley, tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de justicia, respetando en todo caso las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate», y su art. 8, relativo al uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos, dice: "Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno".

Por su parte, el Real Decreto 1065/15 (BOE de 1 de diciembre), que entró en vigor el 1 de enero de 2016, posterior, por tanto, a la Instrucción 3/15, de 6 de noviembre, aquí concernida, en su art. 1 dispone "El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas".

Al efecto, conviene recordar el art. 104.c) del Estatuto de Cataluña, sobre traspaso de competencias en materia de Administración de Justicia a dicha Comunidad Autónoma, entre las que se encuentran "La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema".

Luego es a la Comunidad Autónoma a la que compete la configuración, implantación y mantenimiento de sistemas informático y de comunicación, sin perjuicio de su ulterior homologación para que resulte compatible con la plataforma LEXNET, u otras que se hayan podido establecer por las Comunidades que tengan asumidas esta competencia.

Ya en 23 de abril de 2007 (que frente a las dudas del recurrente acerca de su existencia, es de fácil localización en la web del CGPJ) se suscribió Convenio de cooperación tecnológica entre el CGPJ y el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña para la transmisión telemática de asuntos -Sistema e-Justicia.cat- en las oficinas judiciales de Cataluña. Su objeto principal era regular la efectiva implantación y utilización del sistema e- justicia.cat ("con refrendo del Pleno del CGPJ, condicionado a que se adapte a las futuras modificaciones del Test de compatibilidad de los sistemas informáticos de gestión procesal aprobado por el propio Consejo, con objetivo de compatibilizar los datos entre todas las Administraciones con competencias"), en el que llevaba años trabajando la Comunidad para sustituir el sistema informático Temis.2, en las oficinas judiciales y su utilización por los procuradores en el ámbito territorial de Cataluña, definiendo el marco de la colaboración técnica, organizativa y procedimental para la presentación telemática de asuntos, escritos y documentos, "con el alcance y límites que el ordenamiento jurídico determine".

El 13 de junio de 2013 se celebró nuevo convenio entre los mismos actores, en el que el Consejo de Procuradores de Cataluña brindaba, a través de los correspondientes Colegios, a los usuarios de la Administración de Justicia la aplicación denominada Transnet, sistema web de gestión de documentos no procesales, complementaria de las notificaciones telemáticas para los procedimientos judiciales, para su implementación en los órganos y oficinas judiciales de Cataluña, con base en la positiva experiencia piloto realizada en el Juzgado Mercantil de Tarragona. El tiempo mínimo, en el que se comprometía el Consejo de Procuradores para implantar esa aplicación, era de 2 años desde la firma del convenio.

Pues bien, la finalidad de la Instrucción -destinada a la secretaría de los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de su repercusión en los procuradores, piezas activas, al menos en Cataluña, de todo el proceso de informatización en dicha Comunidad (sorprende la "desinformación" de la que hace gala el procurador), era compatibilizar, con carácter temporal, el viejo sistema de gestión procesal Temis2 que aún subsistía en algunos órganos hasta el total despliegue del sistema e.justicia.cat, en el que, al parecer, lleva casi 10 años trabajando la Generalidad, y ello porque el Temis2 no tiene posibilidad de recepción de los documentos remitidos telemáticamente. El Juzgado no conoce ni tiene acceso a dicha documentación. Una vez más los instrumentos normativos van por delante de la triste realidad informática en la que todavía sobreviven algunos órganos.

La competencia del Secretario de Gobierno para impartir instrucciones o protocolos de actuación en orden a la gestión informática y telemática de la oficina judicial, entendemos que es innegable ( arts. 465, 466 LOPJ, y arts. 8 y 16 del ROCSJ, aprobado por R.D. 1608/05, y art. 8 de la Ley 18/11, más arriba transcrito), siempre claro está dentro del marco normativo de obligado cumplimiento, y, en este caso, la Instrucción, con cita expresa y reproducción de los preceptos que disciplinan la utilización de instrumentos telemáticos y electrónicos - arts. 2, 6, 8 y 36 y 38.2 de la Ley 18/11- así como el convenio al que más arriba se ha hecho referencia de 23 de abril de 2007-, cuya finalidad es "establecer las reglas y criterios básicos, de carácter técnico y organizativo, así como de regular y garantizar la práctica unificada para todos los letrados de la Administración de justicia destinados a los juzgados y Tribunales de Catalunya, que aseguren el funcionamiento correcto y efectivo del sistema de presentación telemática de escritos no iniciales o de trámite, que se deben ajustar, en todo caso, a las disposiciones legales aplicables y, en particular, a las indicadas en este documento".

En ella se establece el régimen de funcionamiento del sistema telemático de presentación de escritos no iniciales en los juzgados y tribunales de Catalunya por parte de los procuradores de los tribunales, así como la determinación de las reglas y criterios que deben observar para el envío, formación de los expedientes, presentación de copias y documentos originales que se han de adjuntar a los escritos, así como regular las excepcionalidades que pueda haber en el caso de plazos y presentaciones de acuerdo con el artículo 135 de la LEC, en especial los puntos 1 y 5.

A estos efectos distingue, dentro del módulo RED "si la presentación se hace a través del sistema RED HÍBRIDO (juzgados que operan con Temis-2), en RED TOTALMENTE TELEMÁTICO (juzgados que operan con la nueva aplicación e-justicia.cat) y RED PRESENCIAL......Lo que establece esta Instrucción se aplica de conformidad con lo que prevén la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) 6/1985, de 1 de julio; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Consejo General del Poder Judicial sobre el código de conducta para los usuarios de los equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de justicia; el Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico del cuerpo de letrados de la Administración de justicia; el Real Decreto 12/2002, de 5 de diciembre, por el cual se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la Administración de justicia...... Los procuradores habilitados con firma electrónica deben enviar sus escritos a través del sistema RED de la plataforma e-justicia.cat. Se debe distinguir: RED HÍBRIDO: se implementará en los juzgados que aún estén utilizando la aplicación TEMIS-2. Este sistema comporta que la presentación del escrito y los documentos originales se debe hacer en papel al decanato o al servicio común correspondiente, junto con la carátula que genera la extranet del profesional de e-justicia.cat, pero el traslado de copias a los procuradores comparecidos se hace de forma totalmente telemática a través de la extranet del profesional, con intervención de los colegios de procuradores para hacer el seguimiento y control de la descarga. La presentación en papel del escrito y de los documentos originales debe hacerse antes de las 14 horas del día hábil siguiente a su presentación a través del extranet.

Sirve de justificante de entrega la inscripción hecha por la impresora de agujas en la copia del procurador que presenta el escrito".

Esta doble presentación de escritos -telemática y papel- en los Juzgados que todavía funcionan con TEMIS-2, (sistema RED Híbrido) y hasta tanto se despliegue en su integridad el nuevo sistema, va dirigido a combinar las exigencias normativas en orden a la presentación telemática de escritos (que no se reciben en el Juzgado dado el sistema de gestión procesal que utilizan) y su entrega física en papel, que es único medio para que lleguen a conocimiento de la oficina judicial y se tramite el procedimiento y todo ello hasta tanto se implemente la aplicación e-justicia.cat, a partir de cuyo momento la presentación se hará de forma telemática únicamente.

No vemos, con ello, extralimitación competencial, ni vulneración de las normas propuestas para su interpretación, sin olvidar la existencia de Instrucciones de esta naturaleza encaminadas a establecer criterios en la aplicación de los sistemas informáticos. A título de ejemplo, Instrucción 1/16 del Secretario de Gobierno del T.S, Instrucción 1/15 del Secretario de Gobierno del T.S.J. de Madrid, Instrucción 1/16, del Secretario de Gobierno del T.S.J. de Galicia, en la que se alude a otras anteriores.....

Este tipo de instrucciones no precisan publicación en diarios oficiales, habiendo sido notificada a todos los colectivos afectados, pero, además y a mayor abundamiento, como destaca la sentencia y puede observarse en las actuaciones, al final del justificante de remisión telemática, al pie de la correspondiente carátula se advierte que "Per formalitzar la presentació de l'escrit haureu de personar-vos al Deganat o Servei Comú, tenint en compte el que preveu I'article 276.2 LEC, amb les diligéncies de presentació (rebut) per a I'Órgan Judicial i per al sol licitant i l'original de l'escrit i de la documentació per l'Órdan Judicial i copia per les parts a qui no s'hagi fet el trasllat telemátic de cópies durant el procés de sol licitud". No puede sostenerse, entendemos, la falta de difusión y conocimiento por los procuradores.

TERCERO

Alcance y efectos de la presentación telemática, sin ulterior presentación en papel ante Decanato o servicios comunes procesales del poder de representación procesal, notarial o apud acta.

Por todo lo expuesto, ha de concluirse que en los órganos jurisdiccionales de Cataluña que funcionan con el sistema RED HÍBRIDO, la presentación de escritos por vía telemática no surtirán efectos si no se presentan en formato papel en el Decanato o Servicio Común "junto con la carátula que genera la extranet del profesional de e-justicia.cat, ......antes de las 14 horas del día hábil siguiente a su presentación a través del extranet. Sirve de justificante de entrega la inscripción hecha por la impresora de agujas en la copia del procurador que presenta el escrito". Pero el traslado de copias a los procuradores comparecidos se hace de forma totalmente telemática a través de la extranet del profesional, con intervención de los colegios de procuradores para hacer el seguimiento y control de la descarga.

CUARTO

Resolución de las cuestiones que el recurso de casación suscita y pronunciamiento sobre costas:

  1. - La respuesta que acaba darse, debería llevar, en principio, a la desestimación del recurso de casación interpuesto, en última instancia, frente a la diligencia de ordenación de ordenación de 17 de mayo de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Tarragona que declaró precluido el plazo de subsanación otorgado, salvo lo dispuesto en el art. 128.1 LJCA (no declaró el archivo de actuaciones, como se dice en alguno de los escritos, pronunciamiento que se efectuó en auto del Juzgado nº 123/17 de 25 del mismo mes y año, por lo que no inadmitía el recurso, ni hacía imposible su continuación, siendo discutible que sea susceptible de recurso de casación), confirmada en reposición, revisión y apelación.

    Dicho esto, desde el momento en que tanto el Juzgado como la Sala han dado por válida la designa apud acta realizada el 8 de abril de 2017 (sin cuestionar su presentación telemática el día 21 de abril , cuyo justificante fue aportado, como documental, con el recurso de revisión, correctamente presentado por las dos vías el 16 de marzo de 2018, folios 71 a 77), admitiendo la representación técnica allí designada en los distintos recursos que frente a resoluciones interlocutorias se ha interpuesto, se constata que la finalidad que perseguía la Instrucción, que no es otra que el Juzgado pudiera conocer los documentos telemáticamente presentados y a los que no podía acceder con sus sistema de gestión procesal, mediante su presentación en papel en el Decanato, en este caso concreto, se vio cumplida el 21 de abril de 2017, por lo que negar los efectos de tal designa presentada telemáticamente en plazo, a efectos de considerar subsanado el defecto procesal y proceder a la incoación del procedimiento, supone, a juicio de esta Sala, un rigorismo formal vacío de contenido, que vulnera el derecho a la tutela judicial del recurrente ( art. 24 CE), por lo que, sin perjuicio de compartir el contenido de la sentencia de apelación en orden a la corrección y validez de la Instrucción, procede casar y revocar dicha sentencia y, declarar la nulidad de lo actuado desde la "solicitud telemática recuperada", presentada en papel en el Juzgado el 19 de mayo de 2017, teniendo por subsanado el defecto de postulación inicial, y, procediéndose a la inmediata incoación del recurso.

  2. - No se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Fijar como criterio interpretativo del alcance y efectos de la presentación telemática, sin ulterior presentación en papel ante Decanato o servicios comunes procesales del poder de representación procesal, notarial o apud acta, en los Juzgados de Cataluña con SISTEMA DE RED HÍBRIDO, que, de conformidad con la Instrucción 3/15 Secretario de Gobierno del T.S.J. de Cataluña, en tanto no pasen al sistema de RED TELEMÁTICA, no surtirán efectos, con carácter general, si no se presentan en formato papel en el Decanato o Servicio Común "junto con la carátula que genera la extranet del profesional de e-justicia.cat, ......antes de las 14 horas del día hábil siguiente a su presentación a través del extranet. Sirve de justificante de entrega la inscripción hecha por la impresora de agujas en la copia del procurador que presenta el escrito".

SEGUNDO

Estimar el recurso de casación número 7698/2018 (por las razones expuestas en el apartado 1 del F.D. Cuarto), interpuesto, por D. Ovidio, representado por el procurador D. Raúl Segura Díez, contra la sentencia -nº 587/18, de 4 de octubre- dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Cataluña, por la que, en vía de apelación (206/18), se confirma el auto de 23 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, desestimatorio del recurso de revisión deducido frente al decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de 9 de marzo del mismo año que, confirmó en reposición su diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2017, por la que declaraba precluido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 128.1 LJCA, el plazo otorgado para subsanación, que casamos, declarando la nulidad, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, de todo lo actuado desde la "solicitud telemática recuperada", presentada en papel en el Juzgado el 19 de mayo de 2017, teniendo por subsanado el defecto de postulación inicial, y, procediéndose a la inmediata incoación del recurso contencioso- administrativo. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina

Dª Ines Huerta Garicano D. César Tolosa Tribiño D. Francisco Javier Borrego Borrego

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Ines Huerta Garicano, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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