ATS, 10 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2019:13731A
Número de Recurso126/2019
ProcedimientoRecurso de reposición
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 126/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 126/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado presentó escrito fechado el 7 de octubre de 2019 en el que solicitaba se le tuviera por personado en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Por Providencia de 5 de noviembre de 2019 se acordó no tener por personado en el presente recurso de casación al Abogado del Estado.

TERCERO

El Abogado del Estado formuló contra la mencionada Providencia de 5 de noviembre recurso de reposición. El Ayuntamiento de Betera, parte recurrente, no hizo alegaciones al mismo, teniéndose, por tanto, por precluido el trámite de impugnación al recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso número 442/2019 ha recaído providencia con el siguiente contenido:

"Dada cuenta; visto el escrito presentado por la abogada del Estado con fecha 7 de octubre de 2019, se accede a lo solicitado y se tiene por personada y parte a la Administración General del Estado en el presente recurso de casación.

Y ello teniendo en cuenta, en primer lugar, la relevancia del pronunciamiento que se dicte en relación con la interpretación y alcance del artículo 219 de la Ley General Tributaria y la eventualidad de que ese pronunciamiento jurisprudencial se proyecte sobre los más variados ámbitos del proceso contencioso-administrativo, no solo relativos al impuesto municipal aquí concernido, sino a cualesquiera otros tributos y, en general, respecto del contenido y alcance de las facultades de los particulares en relación con la revocación de los actos en vía administrativa.

En segundo lugar, la intervención del representante de la Administración del Estado resulta procedente en la medida en que la confirmación del criterio de la sentencia de instancia podría incidir en el instituto de la responsabilidad patrimonial del legislador, habida cuenta que -en el caso que nos ocupa- sería el contenido (inconstitucional) de determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales el que generaría un derecho subjetivo a la revocación, con la repercusión económica correspondiente para quien exigió el tributo con arreglo a dichos preceptos.

Por tanto, se concede al abogado del Estado un plazo de TREINTA DÍAS para que pueda formular oposición al recurso de casación, poniéndole de manifiesto las actuaciones procesales y el expediente administrativo en la secretaría de este Tribunal."

SEGUNDO

A la vista de lo acordado en dicho recurso y por las mismas razones que en dicha Providencia se hacen, al mismo tiempo que por un principio de seguridad jurídica procede admitir el recurso de reposición interpuesto y tener por personado al Abogado del Estado, concediéndole el plazo de treinta días para formular oposición al recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Ha lugar a estimar el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado. Se tiene por personada a la Administración General del Estado, concediéndose un plazo de TREINTA DÍAS para que pueda formular oposición al recurso de casación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. José Antonio Montero Fernández

D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara

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