ATS, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2019:13715A |
Número de Recurso | 3262/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/12/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3262/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 9
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: RSG
Nota:
R. CASACION núm.: 3262/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y habiéndose personado ante esta Sala tanto la parte recurrente (Universidad de Barcelona) como la parte recurrida (D. ª Micaela), esta última, a través de su representante procesal, el procurador D. Pablo Trujillo Castellano, ha presentado un escrito por el que manifiesta lo siguiente:
"Que la UNIVERSITAT DE BARCELONA ha satisfecho a la demandante la cantidad de 26.834,40 € fijada en la Sentencia 96/2019 del JCA 9 de Barcelona, en su sentencia de 12 de abril de 2019, de la que es objeto este recurso de casación.
Que al margen de los que pueda alegarse en incidente de ejecución, esta parte entiende que no procede la continuación de las presentes actuaciones.
Que esta parte ha tenido noticia de que la Universidad de Barcelona está desistiendo de todos los recursos de casación interpuestos en casos idénticos a los presentes, y abonando las cantidades fijadas en Sentencia.
Por todo lo manifestado,
A LA SALA, SOLICITO, que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias, que lo admita y en mérito de cuanto se alega, tenga por comunicado al Tribunal que la Universidad de Barcelona ha abonado a la Sra. Micaela la cantidad de 26.834,40 €, razón por la cual entendemos que procede el archivo de las presentes actuaciones."
Dado traslado de este escrito a la parte recurrente, Universidad de Barcelona, esta, por medio de su representante procesal el procurador D. José Luis Pinto-Maraboto Ruiz, ha manifestado "que evacuando el requerimiento efectuado mediante resolución de fecha 23 de Octubre de 2019, por la que se nos da traslado de la solicitud de archivo formulada de contrario, por medio del presente escrito, esta parte manifiesta que no opone a la misma".
Por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO. - Como ha quedado expuesto, ante la petición de archivo de las presentes actuaciones, formulada por la parte recurrida, la parte recurrente no sólo no se ha opuesto, sino que, al contrario, manifiesta expresamente su conformidad con esa solicitud.
Así las cosas, aun cuando no nos hallamos formal y explícitamente ante un desistimiento del recurso de casación, el efecto práctico ha de ser el mismo que prevé para el desistimiento en casación el art. 74.8 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (a saber, el archivo de las actuaciones sin más trámites); pues si la propia parte recurrente se aquieta expresamente ante la petición de archivo planteada por la parte contraria, ha de entenderse que no tiene ningún interés en continuar la tramitación del procedimiento y que por ende procede acordar su archivo.
LA SALA ACUERDA: Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 3262/2019. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia