ATS, 13 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:13700A
Número de Recurso463/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/12/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 463/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 463/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Juan Carlos Martín Márquez, en nombre de D. Felipe, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 25 de septiembre de 2019, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 18 de septiembre de 2019, dictada en el recurso de apelación n.º 384/2019.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), "habida cuenta de que prácticamente se limita a una mera cita y reproducción de lo dispuesto en el artículo 24 de la CE y a una mera cita de ciertos preceptos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que el escrito de preparación cumple adecuadamente todos los requisitos del citado artículo 89.2, y reprocha al Tribunal de instancia haber incurrido en un formalismo excesivo. Señala que al anunciar el recurso invocó el artículo 88.2.c) LJCA, y reproduce las alegaciones sobre el tema de fondo litigioso expuestas en el escrito de preparación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, porque basta la simple lectura del escrito de preparación para constatar con evidencia que ha incumplido varios requisitos esenciales exigidos para dicho escrito por el artículo 89.2 tan citado.

Este precepto establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido no dice nada útil para justificar razonadamente la relevancia de las infracciones jurídicas denunciadas sobre el sentido del fallo (artículo 89.2.d); y en cuanto al interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia (artículo 89.2.f) se limita a anotar el supuesto del artículo 88.2.c), pero sin argumentar ni siquiera mínimamente las razones por las que entiende concurrente dicho supuesto.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado.

No hay, por lo demás, en la denegación de la preparación del presente recurso de casación ningún formalismo excesivo, sino aplicación normal y necesaria de la regla del artículo 89.4 LJCA, que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 463/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Felipe contra el auto de 25 de septiembre de 2019, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 384/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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