ATS, 18 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:13545A
Número de Recurso3742/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3742/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 3742/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Silvia presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta) de 19 de junio de 2017, dictada en el rollo de apelación n.º 153/2017, dimanante del procedimiento de división judicial de patrimonio n.º 534/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Orotava.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 15 de septiembre de 2017 se tuvo por presentado el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2017 se tuvo por personada como recurrente a D.ª Silvia representada por el procurador D. Leonardo Ruiz Benito y por diligencia de ordenación de 13 de octubre de 2017 se tuvo por personados como recurridas a D.ª Tomasa, D.ª Victoria y D.ª Zaida representadas por la procuradora D.ª Cristina Álvarez Pérez.

CUARTO

Mediante providencia de 9 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escrito presentado el 24 de octubre de 2019 la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión, sin que la parte recurrida haya formulado alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia recaída en procedimiento judicial de división de herencia iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Tomasa, D.ª Victoria y D.ª Zaida contra D.ª Silvia, quien formuló oposición al cuaderno particional.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la oposición.

D.ª Silvia formuló recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Tenerife.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso de casación, que se articula en dos motivos. En el primero de ellos se denuncia la infracción del art. 1061 CC por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y en el segundo motivo se alega la infracción de los arts. 786.2.1.º LEC y 1068 CC por oposición a la jurisprudencia de esta sala.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse.

Incurren los dos motivos planteados en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica. En concreto, respecto del primer motivo, alega la recurrente que el contador partidor ha convertido la partición en auténticos actos de disposición sin sujeción a regla o baremo de alguna clase, que la finca denominada FINCA000 plantea problemas de segregación y dificultades en relación con su inscripción registral, y que el mejor modo de mantener la buena relación hubiera sido adjudicando una única finca a la recurrente, que habría de ser la colindante a su propiedad, es decir, la referida FINCA000, dando lugar a un reparto equilibrado de los bienes de la herencia. Sin embargo, ninguna de estas afirmaciones constituye hechos probados de la sentencia recurrida, y, al fundar la recurrente este motivo en hechos no probados, estaría alterando la base fáctica de la sentencia, incurriendo en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento.

Cabe indicar respecto del segundo motivo que altera la base fáctica de la sentencia, en cuanto que alega la recurrente que una parte de la finca de su propiedad, que vendría a corresponderse con la FINCA000, se ha adjudicado a las otras tres herederas. Sin embargo, no ha quedado acreditado que la FINCA000 perteneciera a la recurrente, sino que, como indica la sentencia recurrida, es la finca n.º NUM000 del cuaderno particional la que quedó excluida por sentencia no recurrida.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que la parte recurrida haya presentado escrito de alegaciones, no procede hacer pronunciamiento en costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Silvia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta) de 19 de junio de 2017, dictada en el rollo de apelación n.º 153/2017, dimanante del procedimiento de división judicial de patrimonio n.º 534/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Orotava.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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