ATS, 18 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3452/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE VIZCAYA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: SGG/MPL/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3452/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Administración Concursal de Burdilan S.A. presentó escrito formulando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección Cuarta), de fecha 11 de mayo de 2017, en el rollo de apelación núm. 411/2016, dimanante de los autos de incidente concursal núm. 34/2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La Administración Concursal de Burdilan S.A. presentó escrito de fecha 29 de noviembre de 2018 personándose en concepto de parte recurrente.

El letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito de fecha 7 de septiembre de 2016 personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de casación a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente formuló alegaciones en la fecha 28 de octubre de 2019. La parte recurrida no formuló alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por estar exento de su abono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso de casación contra una sentencia, dictada en un juicio tramitado por las normas del incidente concursal ( art. 181.2º LC), lo que determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, acreditando el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula al amparo del art. 477.2.3º LEC, por razón de interés casacional.

El recurso incurre en causa de inadmisión por no ser recurrible la sentencia, al tratarse de una resolución irrecurrible conforme a lo previsto en los artículos 197.4 y 197.7º de la Ley Concursal ( artículo 483.2.1º LEC).

El auto de esta Sala de fecha 12 de julio de 2017 (rec. 1062/2015), aborda la cuestión en los siguientes términos.

"En efecto, la ley concursal tiene normas específicas para el acceso al Tribunal Supremo. De conformidad con su artículo 197.7: "Cabrá recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las audiencias relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta".

Las materias que no acceden a recursos extraordinarios se definen por exclusión: parte de las cuestiones previstas en la sección primera- declaración de concurso, las medidas cautelares, resolución final de la fase común- son irrecurribles. Lo son- siempre que adopten forma de sentencia-, las relativas a la conclusión del concurso. Sin embargo, están excluidas las materias relativas a la sección segunda, muy significativamente todas las cuestiones relativas a la recusación de la administración concursal ( ATS 8.11.16, recurso 2044/2014), o cese de administrador concursal ( ATS 30-9-15, recurso 178/2015). La rendición de cuentas es, por tanto, como materia perteneciente a la sección segunda, una materia excluida del acceso a los recursos extraordinarios.".

En el caso que nos ocupa, ha recaído sentencia en segunda instancia en un procedimiento de incidente concursal sobre la oposición a la rendición de cuentas ( art. 181.3 LC). A pesar de los esfuerzos argumentativos expuestos en el recurso de casación a los efectos de defender la recurribilidad en casación de la sentencia recurrida, al amparo del art. 197 LC, lo cierto es que, en todo caso, hay que atender a la acción ejercitada, que es la oposición a la rendición de cuentas. El recurso se basa en invocar la infracción del art. 181.4 LC, por lo tanto, no son admisibles las alegaciones de la parte recurrente, cuando defiende que la resolución recurrida se relaciona con la conclusión del concurso, al examinar la prelación de pagos en caso de insuficiencia de masa, ya que realmente se trata de una oposición a la rendición de cuentas. Por lo tanto, debe inadmitirse el recurso porque la resolución no es recurrible.

TERCERO

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y en tanto que no se han formulado alegaciones por la parte recurrida personada, no procede hacer mención sobre la imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración Concursal de Burdilan S.A. presentó escrito formulando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección Cuarta), de fecha 11 de mayo de 2017, en el rollo de apelación núm. 411/2016, dimanante de los autos de incidente concursal núm. 34/2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao, sin imposición de las costas.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 temas prácticos
  • Recursos en el procedimiento concursal
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Concursal Concurso de acreedores Normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos Recursos
    • 18 Septiembre 2023
    ... ... Legitimación para recurrir del coadyuvante STS 657/2017, 1 DE DICIEMBRE [j 1] El TS resuelve que la intervención del tercero en el ... relativas a la recusación de la administración concursal ( ATS 8.11.16 [j 14] , recurso 2044/2014), o cese de administrador ... AUTO 19 DICIEMBRE 2019, RECURSO 4039/2017 [j 16] Como ya se puso de manifiesto a través de ... Rendición de cuentas irrecurrible Auto 18 de diciembre de 2019 recurso 3452/2017 [j 17] En el caso que nos ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR