ATS, 18 de Diciembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:13434A
Número de Recurso3297/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3297/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 de VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3297/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Socorro y María Purificación, , presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 308/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2025/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valencia.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de Socorro y María Purificación, en calidad de parte recurrente, y la procuradora María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de octubre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida no ha efectuado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en cinco motivos, cuyos encabezamientos se transcriben.

"En el primero se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 2 y 3 de la ley 26/1984, de defensa de los consumidores y usuarios, y contradicción con la STS 1385/2017.

En el segundo se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 2 y 3 de la ley 26/1984, de defensa de los consumidores y usuarios, y contradicción con la STS 17/2017, además de existencia de doctrina contradictoria de Audiencias Provinciales.

En el motivo tercero se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 2 y 3 de la ley 26/1984, de defensa de los consumidores y usuarios, y contradicción con la STS de feche 9 de mayo del 2013.

En el motivo cuarto se denuncia la infracción, por inaplicación, de los de los artículos la 5 y 7 y concordantes de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y contradicción con la STS de feche 9 de mayo del 2013.

En el motivo quinto se denuncia lar infracción, por inaplicación, de los de los artículos la 5 y 7 y concordantes de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con el 1258 del C.C. y contradicción con la STS de feche 18 de enero del 2017. Respeto al principio de BUENA FE. "

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ( art. 483.2.º.3.ª LEC).

La correcta ratio decidendi de la sentencia recurrida, en orden a su juicio fáctico, declara probado que los contratantes antes de la firma negociaron el tipo de interés y que los prestatarios eran conocedores de la cláusula suelo antes de firmar, tanto de su existencia como de sus consecuencias económicas. Con este juicio fáctico el planteamiento del recurso en los tres primeros motivos se aparta de esta ratio decidendi pues, aunque se pudiera hipotéticamente considerar que los prestatarios tenían la condición legal de consumidores, la cláusula superaba el control de transparencia y, en consecuencia, sería valida. Y la misma conclusión se obtiene del planteamiento de los dos últimos motivos en la medida que la sentencia considera, además de que la cláusula estaba informada y por tanto sin infringir el principio de buena fe en su configuración contractual, superaba el control de incorporación al ser clara concreta sencilla y comprensible.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que proceda imponer las costas al no haber formulado alegaciones la parte recurrida tras la providencia de puesta de manifiesto y con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Socorro y María Purificación, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 308/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2025/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) La pérdida del depósito constituido

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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