ATS, 18 de Diciembre de 2019

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2019:13369A
Número de Recurso286/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 286/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE BILBAO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: DVG/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 286/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 1 de marzo de 2019 se presentó en el servicio común de reparto de los Juzgados de Madrid, demanda de juicio verbal formulada por Allianz en la que se interesa acción de reclamación de daños y perjuicios al amparo del artículo 43 LCS, frente a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. Se reclaman los daños que fueron previamente indemnizados por la aseguradora con ocasión de un siniestro acaecido en la ciudad de Madrid, en concreto en el inmueble sito en la Plaza de Cieza n.º 1. En la demanda se indicó como domicilio de la demandada la calle Tomás Redondo n.º 1 de Madrid.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Madrid que lo registró con el n.º 391/2019 se procedió a averiguar domicilios de Iberdrola y se dio traslado a las partes por posible incompetencia territorial del juzgado. El Ministerio Fiscal informó que Madrid no era competente y la demandante presentó escrito en el que solicitó que se mantuviera la competencia del juzgado de Madrid.

TERCERO

- El Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Madrid dictó auto de fecha 6 de septiembre de 2019 por el que se declaró incompetente, en atención al domicilio social de la demandada, radicado en Bilbao.

CUARTO

Remitidos los autos a Bilbao y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 que los registró con el n.º 931/2019, por auto de 22 de octubre de 2019 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 286/2019 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto se plantea entre un juzgado de primera instancia de Madrid y otro de Bilbao, en un juicio verbal donde la competencia territorial se examina de oficio. El primero se considera incompetente en atención al domicilio social de la entidad demandada, Iberdrola. El juzgado de Bilbao rechaza la competencia al considerar, aceptando que se está ejercitando una acción de repetición y que el fuero competencial aplicable es el del art. 51 LEC, que la demandada tiene establecimiento abierto al público en Madrid, lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio ha nacido, dado que el siniestro que fue indemnizado por la aseguradora se produjo en esta ciudad.

SEGUNDO

El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, devolviendo las actuaciones al juzgado de Madrid con base en lo siguiente:

El art. 51.1 LEC, referido al fuero general de las personas jurídicas, establece que:

"[...] salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad [...]".

A la vista de la acción ejercitada -acción de repetición, ex art. 43 LCS, dirigida frente a la entidad presuntamente responsable de unos daños previamente abonados al asegurado-, el juzgado competente será el de Primera Instancia n.º 13 de Madrid, al tratarse del fuero elegido por el actor y estar previsto en el art. 51 LEC, dado que la relación jurídica a la que se refiere el litigio ha surgido en esta localidad y el demandado, según se indica en la demanda, tiene establecimiento abierto al público.

En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en un asunto muy similar en el reciente auto de 22 de octubre de 2019, conflicto 154/2019.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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