ATS, 18 de Diciembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:13338A |
Número de Recurso | 3464/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3464/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ASTURIAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3464/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Eulalio presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 14 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 184/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 40/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pravia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Cayetana de Zulueta Luschinger por medio de escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de D. Eulalio en concepto de recurrente. El procurador D. Jorge Laguna Alonso presentó escrito personándose en nombre y representación de la mercantil Efectos Navales Latitud, S.L., en concepto de recurrido.
Por providencia de 30 de octubre 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2019 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.
El recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad por las mercancías que la mercantil demandante había entregado al demandado. La sentencia de primera instancia desestima la demanda, y formulado recurso de apelación por la demandante, la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, estima el recurso revoca a sentencia de primera instancia, y estima sustancialmente la demanda y condena al demandado a que abone a la demandante la suma de 6.639,20 Euros.
Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
Conforme a la disposición final 16.ª 1. 5.ª LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
Por el demandado, apelado, se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El recurso de casación se articula en un motivo único, se funda en la infracción del art. 1445 CC y se alega que la sentencia recurrida se opone a lo que estableció la sentencia dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza el 9 de octubre de 2001.
El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC de falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para la formulación del recurso de casación al no justificar el interés casacional por alguna de las tres modalidades que contempla el art. 477.2.3.º LEC.
Es preciso que en el escrito de interposición del recurso de casación por interés casacional, además de indicar la infracción legal que sirve de motivo de recurso, el recurrente debe acreditar desde ese mismo momento el interés casacional manifestado en alguna de las modalidades que contempla el art. 477.3 LEC.
El recurrente no cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que se considera infringida por la sentencia recurrida, ni justifica que exista jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales y no invoca la aplicación de una norma con vigencia inferior a cinco años, se limita a citar una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza referida a la recepción real de mercancías recogidas en los albaranes no firmados, y concluye que ante la duda no se puede obligar al pago de las mismas.
En todo caso, es preciso que se acredite que existen soluciones diferentes para el mismo problema jurídico por parte de distintas Audiencias y, en el presente caso, el recurrente no identifica cual es la cuestión jurídica objeto del recurso.
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.
Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas en el escrito presentado el 19 de noviembre de 2019 tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que el recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos examinados.
Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 LEC y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación determina la pérdida de los depósitos constituidos por el recurrente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y 473.2 LEC, presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede imponer las costas al recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Eulalio, contra la sentencia, de fecha 14 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 184/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 40/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pravia.
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) Declarar firme la sentencia.
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) Imponer las costas al recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.