ATS, 21 de Noviembre de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:13162A
Número de Recurso452/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/11/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 452/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 452/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2016, en el procedimiento nº 1158/15 seguido a instancia de D. Romulo contra Inselma SA, Cobre las Cruces SA y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 7 de noviembre de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de enero de 2019 se formalizó por el letrado D. Manuel Mesa Caro en nombre y representación de Inselma SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de septiembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada se limita a decidir si es improcedente el despido del actor, que prestaba servicios para la empresa INSELMA, SA, con la categoría de oficial de primera, en la explotación minera "Las Cruces", la cual había concertado un acuerdo de prestación de servicios, para el mantenimiento correctivo mecánico de la planta hidrometalúrgica de Cobre las Cruces, S.A., en su condición de titular de la concesión de la explotación minera Las Cruces, siendo su objeto social, la exploración, investigación, y explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, con excepción de los minerales que hubieran sido declarados de interés estratégico. En fecha 19 de octubre 2015 el actor fue despedido por causas económicas, con efectos de 3 de noviembre 2015, presentando la demandada los siguientes resultados de la explotación: en el año 2013 de -985.497,59 € y en el año 2014 de - 725.471,31 euros, aunque presenta un resultado de explotación, a la fecha del despido, de 183.626,44 €; y un resultado del ejercicio de - 1080685,80 € en 2013, -799323,82 € en 2014, y 76516,81 € en 2015. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 7 de noviembre de 2018 (R. 3947/2017), confirma la improcedencia del despido razonando que en la carta tan solo se hace referencia a las dos anualidades de 2013 y 2014, y a que no se prevé una recuperación del mercado, pero no se señala nada sobre el resultado positivo del 2015, cuando el despido se produjo en noviembre de ese año.

SEGUNDO

La sentencia que cita de contraste la empresa demandada es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 11 de enero de 2017 (R. 3084/2016).

Dicha sentencia examina el despido producido el 16 de enero de 2015 por causas económicas y productivas, de un trabajador que prestaba servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de soporte técnico de telecomunicaciones y sistemas de redes IP, constando la existencia de pérdidas en la explotación en el año 2014 por importe de 54.622 euros, habiendo disminuido la cifra del resultado de ejercicio en el 2013 respecto al 2012, y si bien en el año 2014 el ejercicio de resultado fue superior, el resultado de la explotación fue, como se ha dicho, negativo, obedeciendo seguramente la buena cifra del resultado del ejercicio a la venta de participaciones sociales que la demandada tenía en Solutel Barcelona SL. En cuanto a las pérdidas de explotación del 2014 las mismas se consideran relevantes en la medida en que duplican los beneficios del resultado de explotación obtenido tanto en el año 2012 como en el año 2013. Si a ello unimos que en fecha 22.10.2014 finalizó la relación comercial que tenía la demandada con Solutel Barcelona SL como parte del acuerdo de venta del 50% del capital social que poseía de dicha entidad, lo que supuso en 2014 un total de 940 horas de atención de los técnicos a clientes provenientes de dicho acuerdo de las que 383 fueron atendidas por el actor, se considera que la amortización de puesto de trabajo desempeñado por el demandante resulta razonable ante la importante disminución de la cifra de resultados de explotación de la empresa, hasta el punto de resultar aquella negativa en el importe indicado. Por lo demás, la sentencia señala que la amortización del puesto de trabajo del demandante también es acorde con la terminación de los encargos del cliente Solutel Barcelona SL, tras la compra de participaciones de dicha mercantil a la empresa demandada, siendo que el demandante realizaba gran número de horas de trabajo (383) derivadas de la referida mercantil, careciendo de relevancia que en la empresa demandada no se haya constatado una disminución de los ingresos durante tres trimestres consecutivos, en la medida en que han resultado acreditadas las pérdidas en el resultado de explotación del ejercicio 2014 como se ha dicho de forma reiterada.

De modo que, al ajustarse el despido objetivo del actor a las causas económicas, organizativas y productivas en las que se fundamentaba, confirma la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 12/04/2018 (R. 1865/2016), 17/04/2018 (R. 2793/2016), 19/04/2018 (R. 629/2016), 24/04/2018 (R. 2107/2016), 26/04/2018 (R. 1490/2016) entre otras muchas.

Así, en la sentencia recurrida la empresa omitió indicar en la carta de despido que en 2015 el resultado de la explotación fue de 76516,81 €, y resultado del ejercicio fue de 76516,81 €, cuando el despido se había producido en noviembre de ese año; mientras que en la sentencia de contraste el despido se produjo el 16 de enero de 2015, constando la existencia de pérdidas en la explotación en el año 2014 por importe de 54.622 €, habiendo disminuido la cifra del resultado de ejercicio en el 2013 respecto al 2012, y si bien en el año 2014 el ejercicio de resultado fue superior, eso fue debido a la venta de participaciones sociales que realizó la demandada, con lo que los supuestos son distintos y eso justifica que los fallos sean diversos.

TERCERO

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Mesa Caro, en nombre y representación de Inselma SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 7 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 3947/17, interpuesto por Inselma SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sevilla de fecha 24 de noviembre de 2016, en el procedimiento nº 1158/15 seguido a instancia de D. Romulo contra Inselma SA, Cobre las Cruces SA y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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