ATS, 3 de Diciembre de 2019

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2019:13095A
Número de Recurso589/2014
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 03/12/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 589/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Consejo de Ministros

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 589/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 589/2014, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por J.F. Baringo, S.L., el 28 de abril de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por J.F. BARINGO S.L. contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 2014 por el que se resuelven las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños producidos como consecuencia de las medidas adoptadas mediante el Real Decreto-Ley 1/2012, de 27 de enero.

SEGUNDO.- Condenamos a la Administración demandada a abonar a la entidad recurrente, en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, la suma de tres mil ochocientos cuarenta y cinco euros con siete céntimos (3.845,07 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa que dio origen al procedimiento.

TERCERO.- Imponemos las costas a la parte demandada, con el límite que fijamos en el último fundamento de derecho de esta sentencia".

SEGUNDO

Firme la anterior resolución, por escrito de 23 de mayo de 2016 el procurador don Carlos, en representación de la mercantil recurrente, interesó la práctica de la correspondiente tasación de costas, adjuntando, al efecto, las minutas del abogado y procurador. Tasación que fue practicada por la Letrada de la Administración de Justicia el 31 de mayo de 2016 y aprobada por decreto de 22 de junio siguiente.

TERCERO

Por otro escrito de 21 de septiembre de 2016 la parte recurrente cuantificó los intereses legales devengados en 350,22€ y solicitó a la Sala que requiriera su abono a la demandada.

En virtud de lo expuesto en diligencia de ordenación de 13 de octubre, el siguiente día 20 el representante procesal de la recurrente pidió a la Sala que requiriera a la Administración el ingreso del importe del principal, costas e intereses, a que fue condenada. Petición reiterada en un nuevo escrito de 12 de enero de 2017.

CUARTO

En relación al requerimiento efectuado al Abogado del Estado por diligencia de ordenación de 18 de enero de 2017 para que procediera al ingreso del importe de la tasación de costas instada por el procurador don Carlos, por escrito del siguiente día 25 de enero, comunicó el traslado de dicha diligencia por correo electrónico al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera), a fin de que procediera al pago de las costas procesales pendientes.

Recibido el resguardo de ingreso, se hizo entrega de mandamiento de pago al procurador Sr. Carlos y se archivó la tasación de costas por diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2017.

QUINTO

El 18 de julio de 2019 el representante procesal de J.F. Baringo, S.L., presento otro escrito en el que manifestó que no se había producido por la parte condenada el pago de las cantidades a las que estaba obligada, y, siendo firme la sentencia, solicitó que se instara a la misma a que ingresara la cantidad a la que había sido condenada en concepto de daños y perjuicios, ya que sólo se habían abonado, dijo, las costas.

Conferido traslado al Abogado del Estado, por escrito de 17 de septiembre de 2019 manifestó:

"[...]

  1. Que a la fecha, esta Abogacía no está en condiciones de confirmar o rechazar lo alegado por la recurrente puesto que carece de datos en relación con la supuesta no ejecución de la sentencia y más en concreto respecto del impago de los intereses que pueda haber generado el retraso en el pago de la indemnización de 3.845,07 euros que la Sala le reconoció, desconociendo igualmente si por su parte se ha solicitado su pago y las posibles incidencias que puedan haberse producido en relación con el mismo.

  2. En todo caso, lo que pretende la contraparte (que se requiera a la Administración al pago de intereses) ya fue acordado por la Sala cuando dictó la sentencia que puso fin al recurso puesto que en ella se resolvió --entre otras cosas-- condenar a la Administración a su pago "desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa que dio origen al procedimiento" por lo que en este momento resulta reiterativo e innecesario debiendo la interesa(da) presentar la correspondiente liquidación en la sede administrativa que corresponda".

SEXTO

El 22 de octubre de 2019, en relación al requerimiento efectuado por providencia del anterior día 11, el Abogado del Estado trasladó a la Sala documentación procedente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de la que resultaba, dijo, el abono a la recurrente de la cantidad de 4.417,35€, "y que la liquidación que ha presentado ante la Sala, no es correcta ni resulta admisible", suplicando a la Sala que declare no haber lugar a lo solicitado por la parte actora.

Conferido traslado al representante procesal de J.F. Baringo, S.L. para alegaciones, por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2019 se le tuvo por caducado en dicho trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Vistas las alegaciones del Abogado del Estado y los documentos que la acompañan y teniendo en cuenta que por parte de J.F. Baringo, S.L. no se ha hecho manifestación alguna al respecto, no ha lugar a lo solicitado en su escrito de 18 de julio de 2019.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: que no ha lugar a la solicitud de abono de 721,34€ en concepto de intereses.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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