ATS, 3 de Diciembre de 2019
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TS:2019:13094A |
Número de Recurso | 16/2019 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/12/2019
Tipo de procedimiento: REC.REVISION
Número del procedimiento: 16/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 2A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por:
Nota:
REC.REVISION núm.: 16/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Jesus Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2019, la representación procesal de LOS LLANOS DEL PONTON, S.L., formalizó demanda de revisión de la sentencia nº 1588/2016 de 29 de junio, rec. 2557/2015, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Por providencia de 28 de octubre de 2019, se acordó dejar sin efecto el señalamiento del presente recurso de revisión y, de conformidad con el artículo 7 LJCA, se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la competencia de esta Sala para enjuiciar el recurso de revisión.
El Abogado del Estado, la recurrente en revisión y el Ministerio Fiscal, presentaron escritos fechados el 4 de noviembre, el 11 de noviembre y el 18 de noviembre de 2019, respectivamente.
UNICO.- De conformidad con el artículo 12.2.c LJCA, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resulta competente para conocer de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por el propio Tribunal Supremo, salvo en los casos previstos en el artículo 61.1.1º LOPJ, precepto que atribuye la competencia a la denominada "Sala del 61" cuando el recurso de revisión se interponga contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En el presente caso, la sentencia objeto del recurso de revisión fue dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolviendo un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional, por lo que, en consecuencia, no fue dictada en única instancia, circunstancia que determina la competencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (y no de la "Sala del 61") para conocer del presente recurso de revisión a tenor del artículo 12 LJCA.
LA SALA ACUERDA:
-
- Declarar la competencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo para conocer del presente recurso de revisión.
-
- Procédase al señalamiento para la deliberación, votación y fallo de este recurso el próximo día catorce de enero de dos mil veinte a partir de las 10 horas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles D. Jesus Cudero Blas
D. Rafael Toledano Cantero D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara