ATS, 3 de Diciembre de 2019

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2019:13094A
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/12/2019

Tipo de procedimiento: REC.REVISION

Número del procedimiento: 16/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 2A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por:

Nota:

REC.REVISION núm.: 16/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2019, la representación procesal de LOS LLANOS DEL PONTON, S.L., formalizó demanda de revisión de la sentencia nº 1588/2016 de 29 de junio, rec. 2557/2015, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Por providencia de 28 de octubre de 2019, se acordó dejar sin efecto el señalamiento del presente recurso de revisión y, de conformidad con el artículo 7 LJCA, se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la competencia de esta Sala para enjuiciar el recurso de revisión.

TERCERO

El Abogado del Estado, la recurrente en revisión y el Ministerio Fiscal, presentaron escritos fechados el 4 de noviembre, el 11 de noviembre y el 18 de noviembre de 2019, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De conformidad con el artículo 12.2.c LJCA, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resulta competente para conocer de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por el propio Tribunal Supremo, salvo en los casos previstos en el artículo 61.1.1º LOPJ, precepto que atribuye la competencia a la denominada "Sala del 61" cuando el recurso de revisión se interponga contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En el presente caso, la sentencia objeto del recurso de revisión fue dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolviendo un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional, por lo que, en consecuencia, no fue dictada en única instancia, circunstancia que determina la competencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (y no de la "Sala del 61") para conocer del presente recurso de revisión a tenor del artículo 12 LJCA.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la competencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo para conocer del presente recurso de revisión.

  2. - Procédase al señalamiento para la deliberación, votación y fallo de este recurso el próximo día catorce de enero de dos mil veinte a partir de las 10 horas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

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