ATS, 13 de Diciembre de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:13042A |
Número de Recurso | 449/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/12/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 449/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 449/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
El procurador D. Juan Manuel Rico Palomar, en nombre de D. Cipriano, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 26 de septiembre de 2019, dictado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 11 de abril de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 1298/2017.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2, apartado f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), pues no fundamenta, ni siquiera mínimamente, el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
La parte recurrente en queja alega que del contenido del escrito de preparación se desprende la existencia de interés casacional, pues en él se viene a poner de manifiesto que ha habido un apartamiento deliberado de la jurisprudencia, por lo que concurre la presunción del art. 88.3.b) LJCA.
El recurso de queja no puede prosperar, porque el escrito de preparación aquí concernido, redactado con palmaria inobservancia de cuanto prescribe el artículo 89.2 LJCA, no dio cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) de dicho precepto, que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente", fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo absolutamente nada para fundamentar el interés casacional.
La cita que hace ahora la parte recurrente, del artículo 88.3.b) LJCA, resulta inservible a los efectos pretendidos, en primer lugar, porque el recurso de queja no puede ser empleado como medio para subsanar las deficiencias del escrito de preparación; y, en segundo lugar, porque en el sucinto escrito de preparación no se dijo nada acerca de un supuesto apartamiento deliberado de la jurisprudencia por parte del órgano judicial de instancia.
No está de más dejar constancia, en este sentido, de que en el recurso de queja la parte dice transcribir su escrito de preparación, pero el texto que transcribe corresponde a un recurso distinto del que ahora nos ocupa, pues incorpora párrafos que no están en el escrito de preparación elaborado en el marco del presente recurso.
En definitiva, la Sala de instancia actuó con toda corrección al tener el recurso por no preparado, dada la muy deficiente cumplimentación del trámite de preparación.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Cipriano, contra el auto de 26 de septiembre de 2019, dictado por Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 1298/2017; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia