ATS, 12 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:13067A
Número de Recurso406/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 406/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: PET

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 406/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 12 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora D.ª Náyade López Torres, en representación de D. Alexander, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 16 de julio de 2019, por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en el recurso de apelación nº 9/2018.

SEGUNDO

El órgano judicial de instancia basó su decisión en que no se dio cumplimiento en el escrito de preparación del recurso al requisito establecido en el artículo 89.2.f) de la LJCA, al no haberse fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

TERCERO

En su recurso de queja, el recurrente sostiene que ha cumplido cuanto exige el artículo 89.2 LJCA, toda vez que ha desarrollado de forma detallada los motivos de su impugnación y ha razonado el interés casacional de las infracciones jurídicas que denuncia. Añade que el juicio de fondo sobre las cuestiones planteadas en el anuncio del recurso corresponde al Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar. En efecto, el artículo 89.2 LJCA, en la redacción vigente, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación formulado carece por completo de la estructura propia de un escrito de tal naturaleza. Se desarrolla en forma de alegaciones ("motivos", en expresión empleada por la parte recurrente), en las que se argumenta sobre las infracciones jurídicas en que supuestamente habría incurrido la sentencia de instancia, pero se prescinde por completo del esquema formal del recurso impuesta por el citado artículo 89.2 LJCA.

Más aún, al margen de los defectos y omisiones formales, nada útil se razona en él sobre un extremo esencial, como es la argumentación del "interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", en los términos exigidos por el apartado f) del artículo 89.2; pues aun cuando el recurrente hace alusión al interés casacional objetivo, lo hace no de forma separada, como corresponde, sino intercalando unas breves consideraciones sobre el tema de fondo litigioso, sin argumentar que concurra uno o varios de los concretos supuestos de los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA. Tales casos no se mencionan, y tampoco es posible vislumbrar alguna referencia implícita a ellos que permitan identificarlos con la mínima claridad exigible.

Por consiguiente, coincidimos con la Sala de instancia en que el recurso estuvo mal preparado; determinando esta apreciación la entrada en juego de la consecuencia procesal prevista en el artículo 89.4 LJCA, que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

Por lo demás, al apreciarlo así no sobrepasó el Tribunal de instancia el ámbito de su competencia, como se denuncia, pues no entró en el terreno vedado de la valoración del interés casacional objetivo que presenta el recurso, sino que se limitó a constatar que el escrito de preparación no había observado las exigencias del artículo 89.2 LJCA ni cumplido con la imprescindible carga procesal de justificar argumentalmente el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 406/2019 interpuesto por D. Alexander, contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicias de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 16 de julio de 2019, dictado en el recurso de apelación nº 9/2018. No se imponen costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Wenceslao Francisco Olea Godoy José Luis Requero Ibáñez

Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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