ATS, 12 de Diciembre de 2019

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2019:13074A
Número de Recurso20795/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20795/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Sarriá

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20795/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 12 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 354/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sarria, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 Central, D.Previas 36/19, acordando por providencia de 3 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de octubre, dictaminó. "...EL FISCAL INTERESA DE LA SALA se sirva admitir el presente escrito y en su virtud, tener por evacuado informe sobre la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sarria y el Central de Instrucción nº 6, por el conocimiento de las D.Previas 354/ 17 de este último, y por hechas las las anteriores manifestaciones en orden a la procedencia de atribuir la competencia al Juzgado Central nº 6."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de diciembre de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de diciembre de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Sarria incoa D.Previas por denuncias presentadas sobre venta fraudulenta de vehículos de alta gama a compradores ubicados en diversos puntos del territorio de diversas Audiencia Provinciales. Los citados vehículos procederían fundamentalmente de Alemania, país en el que se habrían alterado los respectivos indicadores de kilometraje efectuado para posibilitar el fraude en el cobro del precio en el mercado de segunda mano. Dicho fraude podría haberse acompañado de un uso indebido o falsario de la garantía RACE, como apariencia de seguridad y por ende, estímulo para la adquisición y pago de los vehículos. A tales hechos se añade como medio comisivo el uso de cuentas bancarias diversas y la creación ficticia o simulación de empresas, formalmente constituidas, en ocasiones en sucesión continuada para eludir la acción ejecutiva de la Agencia Tributaria. El número de personas investigadas es amplio y de momento, abierto, siendo relevante el reparto de funciones y la existencia de jerarquía entre ellos, por lo que en el estado actual de la investigación no se descarta la existencia de un grupo criminal, cuyas acciones se han desarrollado fuera y dentro del territorio nacional y en este último caso, en territorio correspondiente a más de una Audiencia Provincial. Así Sarria, al considerar que se cumplen todos los requisitos señalados en el art. 65.1 c) LOPJ dicta auto de inhibición de 18/12/18 a favor de los Juzgados Centrales. El nº 6 al que correspondió por auto de 13/05/19 rechaza la inhibición, al considerar que la estafa investigada no produce grave repercusión en el tráfico mercantil, en la economía nacional o un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, pues aunque no se determina en el auto de inhibición, se puede estimar por los informes de la Guardia Civil sobre cantidades transferidas por cada comprar (10.858 euros, 9.200 euros, 6.000 euros, 21.503 euros) aunque los perjudicados son "casi cien" pero la cuantía de la estafa no se acompaña de complejidad en la instrucción. Planteando Sarria esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central.

El art. 65.1º c LOPJ restablece dos requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional:

  1. - Que se trate de un delito de "defraudaciones" o de "maquinaciones para alterar el precio de las cosas".

  2. - Que se produzca o pueda producir uno solo de los tres resultados siguientes:

  1. Grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil.

  2. Grave repercusión en la economía nacional.

  3. Perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.

En relación con el segundo requisito, la exigencia de que las defraudaciones produzcan o puedan producir una grave repercusión en la economía nacional, en la seguridad del tráfico mercantil o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el texto legal son meramente disyuntivas; de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno solo de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción.

En el caso que nos ocupa nos encontramos en presencia de un grupo criminal, formado por 8 personas de nacionalidad española, sito en Sarria, que a través de distintas empresas venderían vehículos de segunda mano, importados de Alemania, utilizando el logo de la marca dando la apariencia de efectuarse las ventas desde un concesionario oficial, careciendo de autorización del titular de la marca, la venta se efectúa a personas residentes en diversos puntos del territorio nacional, los cuales transfieren importantes sumas de dinero, a las cuentas que le son facilitadas, el comprador recibe el vehículo con el kilometraje alterado o no recibe el vehículo, o lo recibe con importantes averías, o no recibe nunca la documentación o recibe una provisional o duplicada, los hechos son calificados de estafa agravada, contra la propiedad industrial, falsedad documental, pertenecía a la organización criminal y frustración de la ejecución.

La discrepancia entre Sarria y el Juzgado Central se centra en determinar si la estafa puede producir grave repercusión en el tráfico mercantil en la economía o perjuicio a una generalidad de personas en varias provincias. Nos encontramos con defraudaciones de especial entidad, con hasta el momento cien perjudicados repartidos por todo el territorio, con importantes perjuicios económicos generándose grave repercusión en el tráfico mercantil, mediante la puesta en circulación de numerosos vehículos importados de Alemania con manipulaciones en su kilometraje e importantes averías como dice el Ministerio Fiscal "la finalidad de la norma competencial: encomendar los asuntos de mayor transcendencia económica y mayor complejidad de instrucción a los órganos especializados, centralizados y materialmente más dotados, de la Audiencia Nacional, y por lo tanto, en mejores condiciones para realizar en menor tiempo y sin dilaciones, una instrucción más completa y eficaz".

Tales razones abonan la atribución de la competencia al Juzgado Central de Instrucción nº 6. A ellas puede añadirse la importancia del esfuerzo hasta ahora realizado en el Juzgado de Sarria para apurar una instrucción que desborda sus posibilidades y competencias. Por ello la competencia conforme al art. 65.1º c) LOPJ corresponde al Juzgado Central.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central nº 6 (D.Previas 36/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Sarria (D.Previas 354/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Vicente Magro Servet Dª. Carmen Lamela Diaz

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