ATS, 28 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:12942A
Número de Recurso6689/2017
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/11/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6689/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: JRAL

Nota:

R. CASACION núm.: 6689/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 28 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 22 de febrero de 2018 se dictó providencia por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordando la inadmisión del recurso de casación preparado por don Jenaro contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2017por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Málaga- en el recurso 265/2016.

En dicha providencia se condenó en costas al recurrente, con el siguiente fundamento: "Todo ello con imposición de costas a la parte recurrente, con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos ( artículo 90.8 LJCA)".

SEGUNDO

Solicitada por el abogado del Estado la tasación de costas derivada de lo acordado en la referida providencia de 22 de febrero de 2018, por importe de 2.000 euros, la letrada de la Administración de Justicia la practicó en fecha 3 de mayo de 2018, por ese mismo importe.

TERCERO

La parte recurrente impugnó esa tasación de costas por indebidas y excesivas, expuso las razones que consideró oportunas y solicitó se rebajara dicho importe.

CUARTO

Dado traslado de dicha impugnación al abogado del Estado, éste solicitó la confirmación de la tasación, sobre la base de los fundamentos que tuvo a bien manifestar.

QUINTO

La letrada de la Junta de Andalucía presentó la minuta de tasación de costas derivada de la mencionada providencia de 22 de febrero de 2018, por importe de 1.000 euros, siendo practicada por la letrada de la Administración de Justicia por ese mismo importe en fecha 28 de junio de 2018.

SEXTO

La parte recurrente impugnó esa tasación de costas por indebidas y excesivas, expuso las razones que consideró oportunas y solicitó se rebajara dicho importe.

SÉPTIMO

Dado traslado de dicha impugnación a la letrada de la Junta de Andalucía, ésta solicitó la confirmación de la tasación, sobre la base de los fundamentos que tuvo a bien manifestar.

OCTAVO

Comunicada la impugnación de la tasación de las costas solicitada por el abogado del Estado, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid emitió dictamen el 19 de julio de 2018, en el que informa que la minuta impugnada debía ser rebajada a 800 euros, conforme a las razones que expuso.

NOVENO

Por decreto de 3 de septiembre de 2018, la letrada de la Administración de Justicia estimó la impugnación de la tasación de costas realizada por el abogado del Estado, al considerar que "[...] estableciéndose en la providencia de inadmisión de fecha 22 de febrero de 2018 que se imponen las costas causadas a la parte recurrente con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos, y que son dos las partes demandadas [...] y que ambas se han personado en el presente recurso, y de hecho la Junta de Andalucía solicitó tasación de costas [...] por importe de 1.000 euros; debe reducirse el importe de los honorarios del Abogado de Estado incluido en la tasación de costas impugnada a la cantidad de 1.000 euros".

DÉCIMO

Comunicada la impugnación de la tasación de las costas solicitada por la letrada de la Junta de Andalucía, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid emitió dictamen el 26 de noviembre de 2018, en que informa que la minuta se ajusta a la cuantía acordada en la providencia.

UNDÉCIMO

Por nuevo decreto de 5 de diciembre de 2018, la letrada de la Administración de Justicia desestimó la impugnación de la tasación de costas realizada por la letrada de la Junta de Andalucía, al considerar que "[...] la minuta de la letrada de la Junta de Andalucía es la procedente a tenor de lo establecido en el artículo 139 [LJCA]. Asimismo el Auto del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2009 en el que se establece la inviabilidad de la reducción de la misma, ya que la Sala al fijarla, tomó en consideración la importancia del asunto y el trabajo efectivamente realizado por [la] letrado".

DUODÉCIMO

Contra este último decreto se interpuso recurso de revisión por la parte recurrente en casación, que fue desestimado por auto de esta Sección Primera de 14 de febrero de 2019, al considerar que la cuantía fijada de 2.000 euros no puede reputarse excesiva. Por otra parte, en dicho auto se declaraba [RJ 2º] lo siguiente:

"Dicho lo anterior, debe tenerse en cuenta que la actuación de las dos Administraciones públicas en el recurso de casación no ha sido la misma, ya que el abogado del Estado, no sólo se personó, sino que también se opuso a la admisión del recurso, a diferencia de la letrada de la Junta de Andalucía que únicamente se personó.

En consecuencia, sin modificar el límite máximo de 2.000 euros de las costas que cabe exigir a la parte recurrente, fijado en la referida providencia de inadmisión de 22 de febrero de 2018, no es correcta la distribución de ese importe entre dichas partes recurridas. Tal como lleva a cabo esta Sección Primera de forma habitual en este tipo de supuestos, en los que una de las partes recurridas se opone y la otra, además de personarse, también se opone a la admisión del recurso de casación, la cuantía de 2.000 euros ha de prorratearse asignando 1.500 euros a quien se personó y se opuso a la admisión y 500 a quien tan sólo se personó.

Por tanto, deben corresponder 1.500 euros a la Administración del Estado y 500 a la Junta de Andalucía".

Y, por ello, se acordó: "2º) Establecer que la distribución de los 2.000 euros de costas impuestas a la parte recurrente en la citada providencia de 22 de febrero de 2018, deben prorratearse según lo señalado en el Razonamiento Jurídico Segundo de la presente resolución judicial: 1.500 euros a la Administración del Estado y 500 a la Junta de Andalucía".

DECIMOTERCERO

Frente a dicho auto se planteó incidente de nulidad, siendo inadmitido por providencia de 11 de abril de 2019.

DECIMOCUARTO

Como consecuencia de lo acordado en el auto de 14 de febrero de 2019, tanto el abogado del Estado como la letrada de la Junta de Andalucía presentaron sendas nuevas minutas de costas (por cuantía de 1.600 euros en el caso del primero, y por la suma de 400 en el de la segunda), siendo practicada su tasación por la letrada de la Administración de Justicia, de forma correlativa, el 25 de abril y 10 de mayo de 2019, por importe de 1.500 y 400 euros, respectivamente.

DECIMOQUINTO

La parte recurrente impugnó esa tasación de costas en lo que hace a los honorarios del abogado del estado por indebidos y excesivas, expuso las razones que consideró oportunas y solicitó se rebajara dicho importe. Y en el trámite conferido al respecto, el Ilustre Colegio de Abogados por oficio de 2 de julio de 2019 declina emitir por improcedente dictamen alguno.

DECIMOSEXTO

Por decreto de 10 de julio de 2019, la letrada de la Administración de Justicia desestimó la impugnación de la tasación de costas promovida por el abogado del Estado, al considerar que, si bien las costas fueron aprobadas inicialmente por el mencionado decreto de 3 de septiembre de 2018, "[...] no puede olvidar el recurrente el prorrateo del importe máximo [...] que fue acordado por la Sala en el auto de 14 de febrero de 2019".

DECIMOSÉPTIMO

Contra este último decreto se interpone ahora recurso de revisión por la parte recurrente en casación, en el que, en síntesis, que la impugnación se dirigió contra las costas de la letrada de la Junta de Andalucía y no contra las del abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-1. Consta en las actuaciones el escrito de 14 de mayo de 2019 del recurrente, en que se constata que la impugnación de la tasación de las costas se dirigió contra las practicadas a favor del abogado del Estado, sin llegar a citar, en ningún momento, a la Junta de Andalucía.

En ese sentido, resulta cuando menos sorprendente que la parte recurrente adjunte copia de un escrito mediante el que afirma haber impugnado la tasación de costas de dicha Comunidad Autónoma, cuando ese escrito es de 13 de diciembre de 2018, esto es, de revisión contra el citado decreto de 5 de diciembre de 2018, que dio lugar a la desestimación en el citado auto de 14 de febrero de 2019, a cuya fundamentación nos remitimos, así como a la mencionada providencia de 11 de abril de 2019.

Y aún más sorprendente es que afirme que, respecto de las costas a favor del abogado del Estado, con el decreto de 10 de julio de 2019 resulte que junto a los 1.000 euros ya ingresados ahora tenga que ingresar otros añadidos 1.500 euros, desconociendo que, de la cantidad adeudada, es palmario, habrá que descontar lo ya ingresado, sin que tal exigencia que ahora se discute derive o se infiera de resolución alguna.

  1. Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA, fija en 400 euros la cantidad máxima que puede reclamar la parte recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión formulado por don Jenaro contra el Decreto de 10 de julio de 2019 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestima la impugnación de la tasación de costas, imponiendo al recurrente las costas procesales de esta revisión, fijándose en 400 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte recurrida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Wenceslao Francisco Olea Godoy José Luis Requero Ibáñez

Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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