ATS, 14 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:12865A
Número de Recurso1385/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/11/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1385/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1385/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de León se dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2018, en el procedimiento nº 326/17 seguido a instancia de Arcor SL contra D. Abilio, Pavimentos y Solados Digon, Begar Construcciones y Contratas SA, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre recargo de prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 24 de enero de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de marzo de 2019 se formalizó por el letrado D. Alberto Gilarranz Gilaranz en nombre y representación de Arcor SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 12 de julio de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid de 24 de enero de 2019 (R. 1480/2018) confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda en impugnación de la resolución del INSS que acordó derivar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad declarando a la empresa Arcor SL, responsable solidaria del recargo del 40 % de las prestaciones de la Seguridad Social generadas por el trabajador, a consecuencia del accidente laboral sufrido el día 11 de diciembre de 2006, al considerar que la empresa Begar SA ha sido absorbida por la empresa Arcor SL, estimando que, en consecuencia, al ser la empresa sucesora, se subroga en todas las obligaciones de la empresa Begar SA.

El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 11 de diciembre de 2006. Por resolución del INSS de 27 de noviembre de 2013 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador y en consecuencia se declara la procedencia de incrementar las prestaciones de seguridad social, en el 40 % con cargo solidario a las empresas Pavimentos y Solados Digón SL y Begar Construcciones y Contratas SA.

Por auto del Juzgado de lo Mercantil de 25 de julio de 2009, se declaró el concurso de acreedores de la sociedad Begar Construcciones y Contratas SA. Con fecha 17 de octubre de 2012 se acuerda la fusión por absorción de Begar Construcciones y Contratas SA por la sociedad Begar SA, asumiendo esta última mercantil las obligaciones derivadas del concurso de Begar Construcciones y Contratas SA. La sociedad Begar SA sin extinguirse segregó, con fecha 13 de septiembre de 2013, una parte mínima de su patrimonio, en concreto, la rama de actividad de construcción y resto de servicios relacionados con el mantenimiento de los bienes muebles; dicha unidad económica fue traspasada en bloque a la Sociedad Begar Obras y Servicios SL. Mediante escritura pública de 27 de octubre de 2014, la empresa Begar Obras y Servicios SA, fue absorbida por la empresa Arcor SL.

Por resolución del INSS de 23 de enero de 2017, se declara a la empresa Arcor SL, responsable solidaria del recargo del 40 % de las prestaciones de la Seguridad Social generadas por el trabajador.

Recurre la empresa Arcor SL en casación unificadora planteando que la responsabilidad por recargo de prestaciones es exclusiva de la empresa infractora de las medidas de seguridad y salud. Invoca como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, de 9 de julio de 2015 (R. 570/2015) que estima el recurso y absuelve a la empresa recurrente de la responsabilidad solidaria que se le impone en la sentencia con respecto al recargo de prestaciones como consecuencia del accidente sufrido en su día por el trabajador. El día 29 de abril de 2009, el trabajador demandante sufrió un accidente de trabajo. En resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de abril de 2012, se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador el 29 de abril de 2009, condenando de forma exclusiva al recargo del 30% de todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del indicado accidente, a la empresa Granauto Vehículos Industriales SA.

Pretendía el trabajador en suplicación que el porcentaje de recargo fuese elevado al 50% y la condena solidaria a su pago a la nueva empresa, Gama Camiones 2010 SL, que ha sucedido a aquella y subrogado en los derechos y obligaciones para con los trabajadores de aquella a la que sustituye desde el 28 de julio de 2011.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, toda vez que los hechos acreditados son distintos, lo que justifica las diferentes consecuencias jurídicas alcanzadas por las dos resoluciones. En efecto, en la sentencia recurrida, la reclamación por las infracciones de la empresa ya estaba formulada en el momento de la absorción y se encontraba en el pasivo de la empresa infractora que se transmite a que sucede. En la referencial, en cambio, no concurre esta circunstancia, ya que la transmisión de la empresa se produjo el 28 de julio de 2011, y la resolución del INSS imponiendo al recargo se dictó el 17 de abril de 2012.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente, incluidos honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía de 300 euros, por cada una de las partes recurridas y personadas, y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Alberto Gilarranz Gilaranz, en nombre y representación de Arcor SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 24 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 1480/18, interpuesto por Arcor SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de León de fecha 22 de marzo de 2018, en el procedimiento nº 326/17 seguido a instancia de Arcor SL contra D. Abilio, Pavimentos y Solados Digon, Begar Construcciones y Contratas SA, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre recargo de prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía de 300 euros, por cada una de las partes recurridas y personadas, y pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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