ATS, 28 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2019:12874A
Número de Recurso4338/2016
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/11/2019

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 3

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-4338/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: MAS

Nota:

Resumen

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 3

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 4338/ 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Eduardo Espin Templado

D. Nicolas Maurandi Guillen

En Madrid, a 28 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito de 23 de julio pasado el hoy recurrente solicitó ejecución forzosa del auto de 23 de mayo anterior, auto que cuantifica en 498,97€ los intereses cuyo incremento en dos puntos se pretende, y que tras una petición de subsanación denegada y posterior aclaración con idéntico resultado se declaró firme mediante diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2019, en lo que igualmente se acordó oficiar al CGPJ y al Ministerio de Justicia, acompañando copia de la citada resolución, para que se hiciera efectivo el pago en el plazo de diez días, de la cantidad de 498, 87 € en concepto de intereses.

El once de noviembre de 2019, dos meses después del requerimiento efectuado, esta acreditado el pago al hoy recurrente mediante mandamiento del Ministerio de Justicia con cargo a la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

A la vista de los hechos anteriores no aparece, en opinión de la Sala , certificada la falta de diligencia a que se refiere el artículo 106.3 de la Ley Jurisdiccional, ya que desde que se declaró firme la liquidación de intereses y el pago han transcurrido dos meses y por otra parte en ningún momento anterior a la liquidación se acordó el incremento en dos puntos de los mismos, incremento que no procede una vez efectuada y aprobada la liquidación por auto firme.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada por el recurrente en su escrito de 11 de noviembre de 2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

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