ATS, 10 de Diciembre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:12883A
Número de Recurso5393/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 10/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5393/2019

Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5393/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, -4 de junio de 2019-, desestimatoria del recurso nº 91/2018, interpuesto frente a la resolución -20 de diciembre de 2017- del Ministro de Justicia, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de diciembre de 2016 que desestima la reclamación de indemnización de responsabilidad patrimonial del Estado por prisión preventiva y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia [ art. 294.1 LOPJ].

SEGUNDO

La Sala desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial, afirmando que, " el demandante fue absuelto por sentencia de 6-2-2015 de la Audiencia Provincial de Albacete del delito de abuso sexual a menor de 13 años de que había sido acusado y cuya imputación había motivado su situación de prisión provisional sufrida por el periodo de tiempo ya referido más arriba, siendo de subrayar que de esta última sentencia .de la Audiencia Provincial de Albacete no se desprende la inexistencia objetiva de los hechos imputados. Esta última circunstancia es determinante en orden a la claudicación del actual recurso al no concurrir en el caso enjuiciado el requisito de la inexistencia objetiva de los hechos imputados que se contempla en el artículo 294 de la LOPJ cómo presupuesto para tener derecho a la correspondiente indemnización". Para concluir señalando que " En el escrito de conclusiones la parte actora afirma que el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en febrero de 2009 en la que no distingue ya entre inexistencia objetiva y subjetiva en relación con el artículo 294 de la LOPJ , cuya sentencia ampararía la pretensión indemnizatoria ejercitada en la litis, Ahora bien, cual alega el abogado del Estado en su escrito de conclusiones, la recurrente no cita de manera concreta la sentencia del Tribunal Constitucional a que se acoge pues se limita a decir que es de febrero de 2019, sin que este Tribunal tenga tampoco constancia de la misma, por lo que difícilmente puede estimarse la pretensión de la recurrente con base en una sentencia cuya existencia no consta".

TERCERO

Por la representación procesal de D. Juan, se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas los artículos 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), 19, 24, 39 y 106 de la Constitución Española (CE) en relación con el 6.2 y 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), razonando, en esencia, que la sentencia vulneraba el derecho a la presunción de inocencia de los recurrentes, pues, de acuerdo con lo sostenido por la STC 8/2017 "vulnera el derecho a la presunción de inocencia, pues emite sospechas sobre la culpabilidad del recurrente y utiliza la referencia a dicho derecho como elemento integrador de la relación de causalidad del daño producido en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, lo que se estima inadecuado, pues para determinar si concurre o no la responsabilidad de la Administración de justicia por prisión provisional no podrán utilizarse argumentos que ni directa ni indirectamente afecten a la presunción de inocencia" (FJ 7)".

Se invoca la existencia de interés casacional del art. 88.2. a), c), e) y f) y 88.3.a) LJCA y se fundamenta la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, habida cuenta que se entiende aplicada aparentemente con error la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en las Sentencias 8/2017 y 10/2017, sobre una cuestión tal, como es el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE en los procedimientos administrativos y contencioso- administrativos seguidos por responsabilidad del Estado por prisión preventiva.

CUARTO

Por medio de escrito de 6 de septiembre de 2019, interesó su personación en el recurso de casación el Abogado del Estado, en calidad de parte recurrida.

Presentado dicho escrito, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se suscita en este recurso por la representación procesal de D. Juan, la interpretación que deba hacerse del artículo 294. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) puesto en relación con el artículo 24. 2 de la Constitución Española (CE) y con el 6. 2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), tras la STC 8/2017, de 19 de enero, en los términos que ya han quedado reflejados en el hecho segundo de la presente resolución.

En el escrito de preparación, que cumple las exigencias que impone el art. 89. 2 de la LJCA, la parte recurrente justifica suficientemente y con singular referencia al caso la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 88.2 y 3 LJCA, por entender que la Audiencia Nacional ha aplicado de forma errónea y como fundamento de su decisión la STC 8/17, de 19 de enero, en la regulación y reciente interpretación jurisprudencial del art. 294. 1 LOPJ, lo cual hace aconsejable, que la Sala se pronuncie sobre la cuestión planteada.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA, en relación con el artículo 90. 4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar qué incidencia tienen la STC 8/2017, de 19 de enero, así como la STEDH de 16 de febrero de 2016 (asuntos acumulados Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni C. España), en el régimen jurídico relativo a la aplicación del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en los presupuestos que deban concurrir para declarar la responsabilidad patrimonial por prisión provisional, en los casos en que haya recaído sentencia absolutoria, teniendo en cuenta además la reciente STC 85/2019, de 19 de junio.

Sobre una cuestión relacionada, constan admitidos, entre otros, los recursos de casación nº 3847/2018, nº 311/2019, nº 339/2019, nº 2932/2019, nº 2987/2019, nº 3575/2019, nº 4332/2019 y nº 4587/2019.

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 294. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 24. 2 de la Constitución Española (CE) en relación con el 6. 2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 5393/19, preparado por representación procesal de D. Juan, contra la sentencia -4 de junio de 2019- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso nº 91/2018, interpuesto frente a la resolución de 13 de diciembre de 2016 que desestima la reclamación de indemnización de responsabilidad patrimonial del Estado por prisión preventiva y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar qué incidencia tienen la STC 8/2017, de 19 de enero, así como la STEDH de 16 de febrero de 2016 (asuntos acumulados Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni C. España), en el régimen jurídico relativo a la aplicación del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en los presupuestos que deban concurrir para declarar la responsabilidad patrimonial por prisión provisional, en los casos en que haya recaído sentencia absolutoria, teniendo en cuenta además la reciente STC 85/2019, de 19 de junio.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 294. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 24. 2 de la Constitución Española (CE) en relación con el 6.2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la tramitación y decisión del recurso, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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