ATS, 4 de Diciembre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:12902A |
Número de Recurso | 4233/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/12/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4233/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4233/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Rafael Saraza Jimena
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Hernansal S.L. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera) de 3 de julio de 2017, rollo de apelación 712/2016, dimanante del procedimiento ordinario 540/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Murcia.
Por diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2017 se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2017 se tuvo por personada como recurrente a Hernansal representada por el procurador D. Federico Pinilla Romeo, y por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2018 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Carlota Cecilia Jiménez Gómez en nombre y representación de la comunidad de propietarios EDIFICIO000 como parte recurrida.
Mediante providencia de 16 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2019, la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión, sin que la parte recurrida haya formulado alegaciones.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por Hernansal contra la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 en ejercicio de acción declarativa de nulidad de acuerdo adoptado por la referida comunidad con relación a determinada distribución de gastos y solicitando también que se supla la voluntad de la junta, reputando como individualizables los gastos de cada edificación.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.
Hernansal presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera) al considerar que la distribución de gastos no es contraria a los estatutos y no apreciar abuso de derecho por la negativa de un comunero a la adopción de un acuerdo que requeriría la unanimidad.
El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.
La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El recurso extraordinario por infracción procesal contiene tres motivos. El primer y el tercer motivo se formulan conjuntamente y se basan en el art. 469.1.2º LEC por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, concretamente el art. 218 LEC por falta de coherencia y razón en la valoración de la prueba y art. 469.1.4º LEC por vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales del art. 24 CE al no superar el canon constitucional de motivación, causando indefensión con base en la errónea e ilógica interpretación por la que no se aprecia el motivo de impugnación invocado contra el acuerdo, contenido en el art. 18.1.a LPH. El segundo motivo indica que no es cierto que no se hicieran preguntas sobre los servicios comunes de luz y agua, como afirma la sentencia con infracción de los arts. 370.1 y 368.2 LEC.
El recurso de casación denuncia la infracción del art. 18.c LPH, oponiéndose a la doctrina jurisprudencial de esta sala contraria a la regla de la unanimidad cuando haya abuso de derecho.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse, al incurrir el único motivo planteado en carencia manifiesta de fundamento por hacer supuesto de la cuestión. Basa el recurrente su motivo de casación en la existencia de abuso de derecho, que llevaría a prescindir de la regla de la unanimidad para la adopción del acuerdo. Sin embargo, la sentencia recurrida no considera acreditado que realmente exista un acuerdo susceptible de impugnación, ya que la propuesta de la recurrente no se llegó a someter a votación, por lo que quedó sin decidir la propuesta en cuestión. Y, en todo caso, el contenido de dicha propuesta no se limita al desarrollo de los estatutos, sino que pretende su modificación en aspectos tan relevantes como la creación de diversas comunidades de propietarios separadas y la modificación de las participaciones de las cuotas comunitarias, para los que es necesaria la unanimidad, no por designio de la comunidad recurrida, sino por mandato expreso de la Ley de Propiedad Horizontal.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
La inadmisión del recurso de casación determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que la parte recurrida haya presentado escrito de alegaciones, no procede hacer pronunciamiento en costas.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Hernansal S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera) de 3 de julio de 2017, rollo de apelación 712/2016, dimanante del procedimiento ordinario 540/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Murcia.
-
) Declarar firme dicha sentencia
-
) La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.