ATS, 4 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:12738A
Número de Recurso290/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 290/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 290/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Rafael Saraza Jimena

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación 1190/2019, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) dictó auto de 18 de septiembre de 2019 por el que acuerda inadmitir el recurso de casación presentado por la representación procesal de la administración concursal de Multipetróleos S.L. contra la sentencia de 26 de octubre de 2018 dictada por este tribunal.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, en nombre de la referida parte litigante, ha presentado recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimooctava) de 18 de septiembre de 2019 acordó no admitir el recurso de casación presentado por la administración concursal de Multipetróleos S.L. por haber sido presentado fuera de plazo.

SEGUNDO

El recurso se interpone en el marco de un incidente concursal. Alega la recurrente que la interpretación de la normativa sobre la admisibilidad del recurso de casación se ha llevado a cabo de manera formalista, impidiendo que, una vez notificada la sentencia a esta parte, interponga el recurso.

Procede examinar si, como ha considerado la audiencia provincial, el recurso se ha presentado fuera de plazo o si debió haberse tenido por interpuesto en plazo.

TERCERO

La sentencia de apelación fue dictada el 26 de octubre de 2018 y notificada a las partes personadas: Multipetróleos S.L. y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. Transcurrido el plazo para recurrir, por diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2018 se declaró la firmeza de la sentencia y se ordenó la devolución de los autos al juzgado mercantil de procedencia, con archivo del rollo. El 28 de marzo de 2019 la procuradora D.ª Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, actuando en nombre y representación de la administración concursal de Multipetróleos S.L. presentó escrito personándose en las actuaciones y solicitando la notificación de la sentencia de apelación y que se tuviese por interpuesto recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2018, que fue inadmitido por decreto de 3 de abril de 2019, por que también se tiene por personada a la administración concursal de Multipetróleos S.L. Por diligencia de ordenación de 9 de julio de 2019 se acuerda la entrega de una copia de la sentencia de segunda instancia a esta parte, que presenta recurso de casación el 10 de septiembre de 2019.

De acuerdo con el devenir de los hechos, no cabe duda de que el recurso de casación se ha presentado contra una sentencia firme, toda vez que la firmeza de la sentencia recurrida fue declarada por diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2018 y la recurrente, personada con posterioridad a esta fecha, interpone recurso de casación con fecha 10 de septiembre de 2019, y, por tanto, contra una sentencia que ya es firme, por lo que no puede tenerse por interpuesto.

CUARTO

La parte recurrente perderá el depósito para recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

QUINTO

El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, en representación de la administración concursal de Multipetróleos S.L., contra el auto de 18 de septiembre de 2019 en el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) declaró no haber lugar a admitir el recurso de casación presentado contra la sentencia de 26 de octubre de 2018. La parte recurrente perderá el depósito para recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia para que conste en autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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