ATS, 3 de Diciembre de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:12651A |
Número de Recurso | 521/2019 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/12/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 521/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 521/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.
En esta Sala se sigue el recurso de casación 521/2019, constando que la recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que la recurrente, D. ª Tatiana, había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid para que le designaran abogado y procurador de oficio, pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.
Se dictó nueva diligencia de ordenación por la que se acordó indagar el domicilio de la recurrente, a través del "punto neutro judicial", a fin de requerirle para que designara abogado y procurador.
Una vez localizado un domicilio de aquella, se le ha intentado notificar dicha diligencia de ordenación mediante exhorto, pero en el domicilio averiguado no ha sido localizada ni se ha hallado a ninguna persona que pudiera dar razón de ella, ni ha atendido a los avisos que se dejaron para que compareciera a fin de recibir la notificación.
Por diligencia de ordenación de 19 de julio de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO.- No habiendo sido hallado la recurrente en el domicilio que de élla constan; habiendo sido devuelto sin cumplimentarse el requerimiento que le dirigió el Colegio de Abogados de Madrid en el expediente de justicia gratuita, y no habiendo sido posible su localización pese a los infructuosos intentos de averiguación de su paradero, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998), y procédase sin más trámites a su archivo.
LA SALA ACUERDA: Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 521/2019.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia