ATS, 4 de Diciembre de 2019
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2019:12429A |
Número de Recurso | 63/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 04/12/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 63/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: AAR
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 63/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.
En fecha 29 de mayo de 2019, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 194/2018, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Cabo de la Guardia Civil D. Luis Francisco, frente a la resolución de fecha 4 de septiembre de 2018 del Director General del Cuerpo, que confirmó en alzada la resolución de fecha 11 de mayo de 2018 dictada por el Teniente General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Cataluña, que impuso al demandante la sanción de reprensión, como autor de la falta leve prevista en el art. 9.1 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, consistente en "la desconsideración o incorrección con los subordinados en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo uniforme".
Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2019, anunció la intención de interponer
recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 3 de septiembre de 2019.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al amparo de lo dispuesto en el art. 24.1 CE en relación con el art. 120.3 CE y arts. 46 y 47 L.O. 12/2007; asimismo arts. 33 y 67.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-
Incongruencia omisiva, incardinada en la vulneración de dicho derecho fundamental.
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Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), en relación con los arts. 38, 46 y 47 L.O. 12/2007.
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Infracción del principio de proporcionalidad de las sanciones ( art. 19 L.O. 12/2007) y abuso del Régimen Disciplinario ( art. 38 L.O. 12/2007).
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Vulneración del principio de legalidad sancionadora en su vertiente de tipicidad de la conducta ( arts. 25.1 CE y 9.1 y 38 L.O. 12/2007).
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/63/2019, preparado en su día por la representación procesal del Cabo de la Guardia Civil D. Luis Francisco, frente a la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso ordinario 194/2018.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Fernando Pignatelli Meca Jacobo Barja de Quiroga Lopez