ATS, 22 de Noviembre de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:12570A |
Número de Recurso | 431/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/11/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 431/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 431/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 22 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La procuradora D.ª Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación de D. Jenaro, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 25 de septiembre de 2019, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 547/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no ha fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia tal como exige el artículo 89.2.f) LJCA.
Aduce la parte recurrente en queja que el órgano jurisdiccional a quo se ha excedido en sus funciones y ha entrado a valorar el tema de fondo, dictando una auténtica resolución de inadmisión, lo cual no le corresponde, pues -dice- tal labor sólo compete al Tribunal Supremo.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido, aun cuando dedica un apartado formalmente separado a la exposición del interés casacional objetivo, no hace lo que el artículo 89.2.f) LJCA requiere; pues la exposición que desarrolla en este punto incorpora unas consideraciones sobre el tema de fondo litigioso, pero no argumenta lo que realmente importa, a saber, la concurrencia de uno o varios de los supuestos o presunciones de los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA. Tales supuestos ni se mencionan ni, además de esa omisión, se hace referencia implícita a ellos que permitan identificarlos con la mínima claridad exigible.
No es ocioso puntualizar, a este respecto, que debe diferenciarse con claridad entre la articulación de las infracciones jurídicas que se imputan a la resolución recurrida, por una parte, y la fundamentación de los supuestos en los que concurre interés casacional, por otra. En este caso, sin embargo, la parte recurrente, al hilo de la exposición del interés casacional, no hace más que insistir en sus alegaciones sobre la cuestión de fondo controvertida, pero no satisface, claramente, la carga que le impone el artículo 89.2.f) LJCA.
Al alcanzar y razonar esta conclusión, no sobrepasó el Tribunal de instancia el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había observado las exigencias del precitado artículo 89.2.f) LJCA.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 431/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Jenaro contra el auto de 25 de septiembre de 2019, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo n.º 547/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jose Luis Requero Ibañez D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia