ATS, 22 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:12567A
Número de Recurso445/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/11/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 445/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 445/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 22 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. José Antonio Del Campo Barcón, en nombre de D. Amadeo, D.ª Coral y D. Anselmo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 2 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en los autos del recurso contencioso-administrativo n.º 527/2017.

El auto ahora impugnado en queja transcribe el contenido del escrito de preparación del recurso de casación, y señala que dicho escrito no cumple lo que exige el artículo 89.2 LJCA.

SEGUNDO

En su recurso de queja, la parte recurrente alega que el anuncio del recurso ha cumplido todo lo que exige el referido artículo 89.2, y añade que la denegación de la preparación del recurso infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las siguientes razones:

(i) Nada útil se dice en el escrito de preparación para justificar lo que exige el apartado d) de dicho artículo 89.2, a saber, la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del "fallo". La parte recurrente se limita a insistir en que ha sufrido una persecución protegible mediante el asilo, pero no dice nada sobre la concreta fundamentación jurídica de la sentencia que dice impugnar en casación.

(ii) Tampoco se dice nada para fundamentar el interés casacional objetivo del recurso, contraviniendo lo que exige el apartado f) del tan citado artículo 89.2, pues la parte recurrente se limita a afirmar lacónicamente que concurre el supuesto de interés casacional del artículo 88.3.e) LJCA, pero no añade la menor argumentación para justificar la concurrencia de dicho supuesto.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 445/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Amadeo, D.ª Coral y D. Anselmo contra el auto de 2 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava), dictado en los autos del recurso contencioso-administrativo n.º 527/2017. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jose Luis Requero Ibañez D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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