ATS, 22 de Noviembre de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:12561A |
Número de Recurso | 573/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/11/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 573/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 573/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 22 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
Por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dictó, en el recurso de apelación n.º 626/2016, auto de fecha 3 de diciembre de 2018, mediante el cual se acordaba no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional con fecha 29 de junio de 2018, por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Lleida.
Mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2018, por el Letrado D. Xavier Vinyoles i Valer, interesó, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, la designación de procurador y abogado para actuar ante esta Sala.
Mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2019, se acordó requerir a los colegios profesionales de abogados y procuradores de Madrid a fin de que procedieran a la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio.
Mediante comunicación del Colegio de Madrid de fecha 29 de marzo de 2019, se puso en conocimiento de esta Sala del archivo del expediente de nombramiento de abogado de oficio, al no haberse cumplimentado el requerimiento remitido por dicha Corporación.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de abril de 2019, se acordó requerir a D. Virgilio a fin de que, en el plazo de diez días, se personara ante esta Sala representado por procurador y asistido de abogado, para lo que se acordó librar exhorto al Juzgado Decano de Lleida.
Practicado dicho requerimiento en el domicilio de la persona indicada, la misma no ha comparecido en forma ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.
El artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable conforme a la remisión realizada por el artículo 89.4 in fine de la Ley Jurisdiccional , establece, en su apartado primero, que el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.
Por su parte, el artículo 23 LJCA establece, en su apartado segundo, que en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
En el presente caso, al no haberse cumplimentado por el solicitante el requerimiento formulado para la designación de Abogado y Procurador, procede acordar el archivo de los presentes autos.
LA SALA ACUERDA:
Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 573/2018 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jose Luis Requero Ibañez D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia