ATS, 27 de Noviembre de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:12436A
Número de Recurso20263/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20263/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20263/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Dª. Carmen Lamela Diaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 157/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Málaga, D.Previas 3380/17, acordando por providencia de 19 de marzo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Diaz, requerir al remitente el envío de exposición razonada y testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de septiembre, dictaminó: "...Al haber iniciado la investigación el Juzgado de Málaga con anterioridad al de Calahorra y practicado numerosas diligencias, debe ser el juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga el que continúe con la instrucción de la causa."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Calahorra, incoa D.Previas por atestado del puesto de la Guardia Civil de Arnedo que recoge la denuncia a un perjudicado por un delito leve de estafa en el que ya se pone de manifiesto que la autoría corresponde a una organización criminal con 300 perjudicados y 50.000 euros ilícitos obtenidos a través de la comisión de diferentes estafas como la denunciada en Arnedo y que estos hechos estaban siendo objeto de investigación por parte del Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga en sus Diligencias Previas 3380/17. Málaga rechazó esta inhibición y la del Juzgado de Mieres nº 3 en una misma resolución en la que basaba el rechazo en la existencia de diferentes causas abiertas en diferentes puntos del territorio nacional y no ser el Juzgado de Málaga el que primero había conocido de los hechos. Calahorra tras recabar testimonio de todas las causas abiertas por hechos imputables a los mismos autores y de la misma naturaleza, se concluye que si bien efectivamente el Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia incoó DP 243/17 con carácter previo, sin embargo la investigación judicial llevada a cabo por parte del Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga es de mucha mayor profundidad, siendo que incluso se han practicado entradas y registro, bloqueos de cuentas corrientes, etc.,,, lo que facilitaría no sólo la determinación de la autoría sino asimismo sus responsabilidad penales (superiores a las de un simple delito leve de estafa aislado, como el denunciado en Arnedo que ha dado motivo a las presentes Diligencias Previas) y por último sus posibles responsabilidades civiles con los múltiples perjudicados que parece haber. Planteando Calahorra esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga.

Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito continuado de estafa y de un delito de organización o grupo criminal de los artículos 570 bis y 570 ter del Código Penal, que deben ser objeto de investigación conjunta, siendo competente para ello, al coexistir diversos fueros territoriales, el Juzgado del territorio en el que se iniciaron las actuaciones y en el que se descubrieron pruebas materiales del delito de conformidad con el fuero subsidiario del artículo 15. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en este caso el Juzgado de Málaga. Los argumentos que expone Málaga en el auto rechazando la inhibición para defender la división de la continencia de la causa, remitiendo testimonio de las actuaciones a los Juzgados de los territorios donde se han materializado las distintas defraudaciones, cometidas en ejecución de un plan conjunto por las mismas personas, no pueden compartirse siguiendo los razonamientos esgrimidos por el Juzgado de Calahorra que se inhibió a Málaga. Es cierto que la nueva regulación de la conexidad procesal descarta la mera identidad del sujeto activo con factor capaz de desencadenar por sí solo e inexorablemente la acumulación. Pero en este caso no son distintos delitos atribuidos a unos mismos supuestos autores, sino una pluralidad de hechos que constituirían un delito continuado que ineludiblemente ha de ser enjuiciado en una sola causa. Así, venimos pronunciándonos en Autos de 7/7/2017, cuestión de competencia 20393/17 y 26/4/2018, cuestión de competencia 20130/18. Tampoco puede aceptarse el argumento de la complejidad de la causa cuando en el propio atestado están identificadas las diferentes defraudaciones en número cercano a 300 y se ha aportado la documentación correspondiente a dichas defraudaciones; y, menos aún, el de que no puede hablarse de delito de organización criminal ante la falta de identificación de varios de los autores, porque de forma indiciaria están acreditados los requisitos de dicho ilícito penal que requiere de la agrupación de más de dos personas con pretensiones de estabilidad y que actúen de manera concertada con el fin de cometer delitos, sin que sea necesario que estén plenamente identificadas todas las personas que integran la organización criminal para la aplicación del tipo delictivo o para su investigación, precisamente orientada a la investigación del delito y a la identificación del delincuente, por ello a Málaga le corresponde la competencia (ver en igual sentido auto de 18/06/19 c de c 20051/19).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga (D.Previas 3380/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Calahorra (D.Previas 1571/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca Dª. Carmen Lamela Diaz D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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