Auto Aclaratorio TS, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:12417AA
Número de Recurso1518/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/11/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1518/2019

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por: RSG

Nota:

R. CASACION núm.: 1518/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por escrito de 23 de octubre de 2019 la representación procesal de la parte recurrida, Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, puso de manifiesto dos errores materiales del auto de 4 de octubre de 2019, en relación a la denominación de la parte recurrida y de la discrepancia de la cifra de las costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El art. 267.3. LOPJ prevé "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

Advertidos errores en el auto de inadmisión, procede la rectificación de errores materiales manifiestos, en el sentido de que la parte recurrida es el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León y que la imposición de las costas es de 2.000 euros, como dispone el apartado segundo de la parte dispositiva.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar los errores materiales advertidos en el auto de 4 de octubre de 2019 de inadmisión del recurso de casación 1518/2019, en los términos establecidos en el inciso final del fundamento de derecho único de este auto.

La presente resolución es firme. ( Art. 267.8 LOPJ).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

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