Auto Aclaratorio TS, 13 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2019:12417AA |
Número de Recurso | 1518/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/11/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1518/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por: RSG
Nota:
R. CASACION núm.: 1518/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
ÚNICO. - Por escrito de 23 de octubre de 2019 la representación procesal de la parte recurrida, Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, puso de manifiesto dos errores materiales del auto de 4 de octubre de 2019, en relación a la denominación de la parte recurrida y de la discrepancia de la cifra de las costas.
ÚNICO. - El art. 267.3. LOPJ prevé "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".
Advertidos errores en el auto de inadmisión, procede la rectificación de errores materiales manifiestos, en el sentido de que la parte recurrida es el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León y que la imposición de las costas es de 2.000 euros, como dispone el apartado segundo de la parte dispositiva.
Por lo expuesto,
LA SALA ACUERDA : Rectificar los errores materiales advertidos en el auto de 4 de octubre de 2019 de inadmisión del recurso de casación 1518/2019, en los términos establecidos en el inciso final del fundamento de derecho único de este auto.
La presente resolución es firme. ( Art. 267.8 LOPJ).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia