Auto Aclaratorio TS, 12 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:12131AA
Número de Recurso2275/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/07/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2275/2019

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2275/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 12 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 20 de junio de 2019 se dictó providencia en los presentes autos del siguiente tenor literal:

"La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación RCA/2275/2019 preparado por el procurador D. Carlos Murillo Jiménez, en representación de Sociedad Cooperativa Limitada Comarcal Agrícola Ganadera de Castuera, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2019 por la Sala lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso n.º 425/2018.

Acuerda su inadmisión a trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (LJCA), por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues existe abundante doctrina jurisprudencial en torno a la interpretación del art. 45.2.d) LJCA y sobre la subsanación y los artículos 45.3 y 138, sin que la cuestión suscitada en el presente recurso evidencie la necesidad de matizar, precisar o concretar la jurisprudencia existente.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, con el límite máximo de dos mil euros

(2.000), por todos los conceptos, más el IVA correspondiente, si procediera".

SEGUNDO

El 24 de junio de 2019 ha tenido entrada escrito de la representación procesal de la parte recurrente en el que solicita se aclare la citada providencia por entender que ha habido un error al entender que se ha confundido el nombre del procurador que representaba a la recurrente, al ser la procuradora D.ª Belén Aroca Flórez la representante de Sociedad Cooperativa Limitada Comarcal Agrícola de Castuera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No ha lugar a la rectif‌icación de la providencia de 20 de junio de 2019.

Es verdad que cuando Sociedad Cooperativa Limitada Comarcal Agrícola de Castuera se personó ante esta Sala del Tribunal Supremo en virtud del emplazamiento acordado por la Sala de instancia en su auto de 2 de abril de 2019, lo hizo representada por la procuradora D.ª Belén Aroca Flórez. Ahora bien, quien presentó ante la Sala de instancia el escrito de preparación del recurso de casación en nombre de la citada entidad fue el procurador D. Carlos Murillo Jiménez, como así se hizo constar en la providencia de 20 de junio de 2019.

En consecuencia, no se evidencia error alguno en la providencia que deba ser rectif‌icado al amparo del invocado artículo 267 de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la rectif‌icación de la providencia de 20 de junio de 2019 solicitada por la representación procesal de Sociedad Cooperativa Limitada Comarcal Agrícola de Castuera. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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