Auto Aclaratorio TS, 12 de Julio de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:12131AA |
Número de Recurso | 2275/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/07/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2275/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2275/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 12 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
El 20 de junio de 2019 se dictó providencia en los presentes autos del siguiente tenor literal:
"La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación RCA/2275/2019 preparado por el procurador D. Carlos Murillo Jiménez, en representación de Sociedad Cooperativa Limitada Comarcal Agrícola Ganadera de Castuera, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2019 por la Sala lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso n.º 425/2018.
Acuerda su inadmisión a trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (LJCA), por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues existe abundante doctrina jurisprudencial en torno a la interpretación del art. 45.2.d) LJCA y sobre la subsanación y los artículos 45.3 y 138, sin que la cuestión suscitada en el presente recurso evidencie la necesidad de matizar, precisar o concretar la jurisprudencia existente.
Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, con el límite máximo de dos mil euros
(2.000), por todos los conceptos, más el IVA correspondiente, si procediera".
El 24 de junio de 2019 ha tenido entrada escrito de la representación procesal de la parte recurrente en el que solicita se aclare la citada providencia por entender que ha habido un error al entender que se ha confundido el nombre del procurador que representaba a la recurrente, al ser la procuradora D.ª Belén Aroca Flórez la representante de Sociedad Cooperativa Limitada Comarcal Agrícola de Castuera.
ÚNICO.- No ha lugar a la rectificación de la providencia de 20 de junio de 2019.
Es verdad que cuando Sociedad Cooperativa Limitada Comarcal Agrícola de Castuera se personó ante esta Sala del Tribunal Supremo en virtud del emplazamiento acordado por la Sala de instancia en su auto de 2 de abril de 2019, lo hizo representada por la procuradora D.ª Belén Aroca Flórez. Ahora bien, quien presentó ante la Sala de instancia el escrito de preparación del recurso de casación en nombre de la citada entidad fue el procurador D. Carlos Murillo Jiménez, como así se hizo constar en la providencia de 20 de junio de 2019.
En consecuencia, no se evidencia error alguno en la providencia que deba ser rectificado al amparo del invocado artículo 267 de la LOPJ.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la rectificación de la providencia de 20 de junio de 2019 solicitada por la representación procesal de Sociedad Cooperativa Limitada Comarcal Agrícola de Castuera. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia