Auto Aclaratorio TS, 22 de Mayo de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:12123AA |
Número de Recurso | 385/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/05/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 385/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 385/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 22 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Con fecha 11 de abril de 2019, se dictó providencia que acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de don Carlos, contra la sentencia nº 654/2018, de 31 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria del recurso de apelación nº 440/2017, seguido frente a la sentencia nº 74/2017, de 1 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22 de Madrid (p.o. nº 60/2015), dictada en materia de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de atropello en accidente de tráfico ocurrido el día 9 de enero de 2009 en la calle Sil s/n.
Dicha resolución, conforme al artículo 90.8 LJCA impuso las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fijó en 1.000 euros en favor de la recurrida y personada (Ayuntamiento de Madrid) que se había opuesto a la admisión del recurso, y de 500 euros a favor de cada recurrida y personada que no se habían opuesto en ese trámite ("Zurich Insurance PLC. Sucursal en España,
S.A" y "Cespa, S.A.").
La representación procesal de "Cespa, S.A." solicita aclaración de la citada resolución, poniendo de manifiesto que no tuvo ocasión de oponerse al recurso por cuanto nunca fue emplazada a tal fin.
ÚNICO. - Dispone el artículo 267 LOPJ, en su apartado primero -y el artículo 214 LEC- que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan; pudiendo realizarse la aclaración, incluso de oficio, en los dos días hábiles al de la publicación de la resolución ( artículo 267.2 LOPJ y 214.2 LEC). El apartado cuarto del citado artículo 267 LOPJ prevé, por su parte, que las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos, y que fueran necesarias para llevarlas plenamente a efecto, podrán ser subsanadas mediante auto en los mismos plazos y por el mismo procedimiento.
Sin embargo, en este caso, la solicitud de aclaración, en los términos que han sido descritos en los antecedentes de hecho de esta resolución, ha de ser desestimada, pues no se aprecia la existencia de concepto alguno que precise de aclaración por su oscuridad o ininteligibilidad, ni la necesidad de complemento alguno. Sin perjuicio de lo anterior y, a mayor abundamiento, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89.6 LJCA, "Contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento", oposición que no formuló "Cespa, S.A." al comparecer ante esta Sala, a diferencia del Ayuntamiento de Madrid, lo que determina el diferente tratamiento en cuanto a las costas procesales contenido en la providencia.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la aclaración de la providencia de 11 de abril de 2019 que acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de don Carlos . Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia