Auto Aclaratorio TS, 13 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:12121AA
Número de Recurso7437/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/05/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7437/2018

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7437/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 13 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2019, se dictó providencia que acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de don Carlos Alberto, contra la sentencia de 6 de febrero de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 463/2016, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2013 del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que acordó denegar la nacionalidad española por razón de residencia -confirmada en reposición por resolución de 15 de marzo de 2016-.

SEGUNDO

La representación procesal de don Carlos Alberto ha advertido un error material, consistente en que se hace referencia de manera errónea al acto administrativo y a la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los errores materiales y aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento; y, en consecuencia, apreciado el error referido en el hecho segundo de esta resolución, debido sin duda a un error de transcripción, procede su rectificación por esta Sala y Sección.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material apreciado en la providencia de 14 de febrero de 2019, de tal manera que donde dice " sentencia de 6 de febrero de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el p.o. nº 463/2016, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2013 del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que acordó denegar la nacionalidad española por razón de residencia -confirmada en reposición por resolución de 15 de marzo de 2016-", debe decir " sentencia de 1 de octubre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el p.o. nº 235/2017, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 10 de julio de 2014 del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que acordó denegar la nacionalidad española por residencia -confirmada en reposición por resolución de 3 de mayo de 2016-".

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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