Auto Aclaratorio TS, 13 de Mayo de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2019:12121AA |
Número de Recurso | 7437/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/05/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7437/2018
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7437/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 13 de mayo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.
Con fecha 14 de febrero de 2019, se dictó providencia que acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de don Carlos Alberto, contra la sentencia de 6 de febrero de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 463/2016, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2013 del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que acordó denegar la nacionalidad española por razón de residencia -confirmada en reposición por resolución de 15 de marzo de 2016-.
La representación procesal de don Carlos Alberto ha advertido un error material, consistente en que se hace referencia de manera errónea al acto administrativo y a la sentencia recurrida.
ÚNICO .- El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los errores materiales y aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento; y, en consecuencia, apreciado el error referido en el hecho segundo de esta resolución, debido sin duda a un error de transcripción, procede su rectificación por esta Sala y Sección.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material apreciado en la providencia de 14 de febrero de 2019, de tal manera que donde dice " sentencia de 6 de febrero de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el p.o. nº 463/2016, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2013 del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que acordó denegar la nacionalidad española por razón de residencia -confirmada en reposición por resolución de 15 de marzo de 2016-", debe decir " sentencia de 1 de octubre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el p.o. nº 235/2017, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 10 de julio de 2014 del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que acordó denegar la nacionalidad española por residencia -confirmada en reposición por resolución de 3 de mayo de 2016-".
Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia