Auto Aclaratorio TS, 21 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:12115AA
Número de Recurso7661/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 21/02/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7661/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez Transcrito por: MLD

Nota:

R. CASACION núm.: 7661/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 21 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 25 de enero de 2019, esta Sección de Admisión dictó providencia en el recurso de casación número 7661/2018 con el siguiente tenor -en la parte que ahora interesa-:

"La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación RCA/7661/2018, preparado por la procuradora Dª. Inés Tascón Herrero en representación de ARA ADAPTACIONES TÉCNICAS, S.L., contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2018 por la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 867/2016...".

SEGUNDO

Se ha detectado en la providencia mencionada un error material en la indicación de la Sala de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectif‌icar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, incluso de of‌icio. En este caso, se ha padecido error material en los términos que luego se precisarán.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Rectif‌icar la parte dispositiva de la providencia dictada por esta Sala y Sección el 25 de enero de 2018, en el recurso de casación nº 7661/2018, y donde dice "contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2018 por la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 867/2016" deberá decir "contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2018 por la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 867/2016".

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy

Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR