Auto Aclaratorio TS, 21 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2019:12115AA |
Número de Recurso | 7661/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 21/02/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7661/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez Transcrito por: MLD
Nota:
R. CASACION núm.: 7661/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 21 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.
El 25 de enero de 2019, esta Sección de Admisión dictó providencia en el recurso de casación número 7661/2018 con el siguiente tenor -en la parte que ahora interesa-:
"La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación RCA/7661/2018, preparado por la procuradora Dª. Inés Tascón Herrero en representación de ARA ADAPTACIONES TÉCNICAS, S.L., contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2018 por la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 867/2016...".
Se ha detectado en la providencia mencionada un error material en la indicación de la Sala de instancia.
ÚNICO. - El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectificar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, incluso de oficio. En este caso, se ha padecido error material en los términos que luego se precisarán.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Rectificar la parte dispositiva de la providencia dictada por esta Sala y Sección el 25 de enero de 2018, en el recurso de casación nº 7661/2018, y donde dice "contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2018 por la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 867/2016" deberá decir "contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2018 por la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 867/2016".
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy
Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia