Auto Aclaratorio TS, 18 de Enero de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2019:12110AA |
Número de Recurso | 5143/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/01/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5143/2018
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: T. S. J. CATALUÑA. SALA C/A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 5143/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 18 de enero de 2019.
Esta Sala inadmitió a trámite el recurso de casación 5143/2018, mediante providencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2018, presentándose escrito por la representación procesal de la parte recurrida al haber apreciado un error material en la citada providencia.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.
Con fecha 29 de noviembre de 2018, se dictó providencia que acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de don Martin, contra la sentencia de 21 de marzo de 2018, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimatoria parcial del p.o. nº 619/2016, interpuesto en materia de responsabilidad patrimonial. SEGUNDO .- Que la representación procesal de "Segurcaixa Adeslas, S.A., Seguros y Reaseguros" ha advertido un error material, consistente en que se hace referencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo decirse Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
ÚNICO.- El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los errores materiales y aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento; y, en consecuencia, apreciado el error recogido en el hecho segundo de esta resolución, debido sin duda a un error mecánico de transcripción, procede su rectificación de oficio por esta Sala y Sección.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material apreciado en la providencia de 29 de noviembre de 2018, debiendo sustituirse la referencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano