ATS, 21 de Noviembre de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:12377A
Número de Recurso20819/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20819/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20819/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D.Previas 642/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Torrrijos, D.Previas 78/19, acordando por providencia de 7 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de octubre, dictaminó: "...procede declarar la competencia para el conocimiento de los hechos del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Miranda de Ebro incoa D.Previas por atestado de la Policía Nacional, en el que se investigan diversos delitos de estafa cometidos con el mismo modus operandi: se contacta a través de la Plataforma Wallapop con los distintos perjudicados interesados en la venta, principalmente, de terminales de telefonía móvil y una vez acordado el precio, se remitía al vendedor una transferencia bancaria simulada por el importe acordado reproduciendo el logotipo de entidades bancarias, provocando en el vendedor, confiado en la bondad de la operación, el correspondiente error y consiguiente desplazamiento patrimonial remitiendo el efecto a la dirección de correos de destino. La investigación realizada acredita que se han presentado denuncias en Torrijos, Zamora, Bilbao, Valencia y Valladolid y la existencia de otros perjudicados en Icod de los Vinos, Alcorcón y Valencia, y que en todos los casos la mercancía ha sido remitida al mismo domicilio de la localidad de Miranda de Ebro y a la misma persona o allegados, que fue detenida reconociendo en su declaración policial que era el receptor de la mercancía como le habían encargado otras personas no identificadas. Miranda por auto de 21/12/18 se inhibe a Zamora, Getxo, Valladolid, Torrijos, Catarroja y acuerda el sobreseimiento provisional. El nº 3 de Torrijos al que correspondió por auto de 27/03/19 rechaza la inhibición. Planteando Miranda de Ebro con Torrijos esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDA

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Miranda de Ebro. Nos encontramos con la investigación de un delito continuado de estafa cuyo presunto autor reside en Miranda de Ebro, localidad donde se han entregado las mercancías obtenidas mediante la mecánica fraudulenta descrita; continuidad delictiva que exige una investigación conjunta de los hechos denunciados que compete al Juzgado de Instrucción de Miranda de Ebro. El principio de ubicuidad en el que se prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación no es aquí de aplicación puesto que este principio se ha visto modulado en los casos de estafas continuadas en el que existan numerosos perjudicados en toda España, en los que se atribuye la competencia "por la facilidad en la investigación de los hechos, acudiendo al fuero subsidiario del art. 15.1 º, 2 º y 3º LECrim , al Juzgado del lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, lugar donde se han detenido a los presuntos reos y lugar de residencia de los mismos, puesta en escena del engaño y domicilio de las cuentas corrientes en las que se ingresaban los importes de las defraudaciones" (ver autos de 21/03/14 c de c 20818/13 y 20/10/14 c de c 20445/18).

Más recientemente se ha dicho que el criterio de la eficacia de la instrucción desplaza la teoría de la ubicuidad, de tal forma que la competencia vendría determinada por el lugar donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se han realizado elementos de delito y donde la instrucción puede ser eficaz (ver autos de 21/10/15 y 28/06/18). En el supuesto que nos ocupa en que la consumación se produce cuando se recepcionan las mercancías en destino, hasta el punto que algunos paquetes han sido interceptados frustrándose la operación fraudulenta y dicha recepción se produce en Miranda de Ebro. La decisión del Juzgado de Instrucción de Miranda que, acreditada la autoría de los hechos y el descubrimiento de las pruebas del delito en su partido judicial que es, igualmente, el lugar de consumación, de archivar sus actuaciones tras deducir testimonios a los Juzgados de las localidades donde se presentaron las denuncias, es procesalmente errónea e inadecuada cuando los hechos deben ser investigados conjuntamente y por el mismo Juzgado que no puede ser otro que el de recepción de las mercancías obtenidas fraudulentamente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro (D.Previas 642/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Torrijos (D.Previas 78/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

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