ATS, 19 de Noviembre de 2019

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2019:12415A
Número de Recurso3066/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 19/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3066 /2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AAH/PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3066/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 19 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta sala, en las presentes actuaciones de recurso de casación, dictó sentencia el 3 de julio de 2019, con el siguiente fallo:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Productos Agrovin S.A. contra la sentencia núm. 805/2016, de 14 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, en el recurso de apelación núm. 957/2015.

  2. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Productos Agrovin S.A. contra la misma sentencia, que casamos y anulamos en sus pronunciamientos relativos a la acción de infracción de la patente.

  3. - Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 63/2015, de 30 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, que revocamos también en parte, a fin de:

    3.1.- Desestimar la demanda formulada por Danstar Ferment AG y Lallemand Bio S.L. contra Productos Agrovin S.A., a la que absolvemos de todas las pretensiones contra ella formuladas.

    3.2.- Confirmar la desestimación de la reconvención formulada por Productos Agrovin S.A. contra Danstar Ferment AG y Lallemand Bio S.L.

  4. - Imponer a Productos Agrovin S.A. las costas del recurso extraordinario de infracción procesal.

  5. - No hacer expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y de casación.

  6. - Condenar a Danstar Ferment AG y Lallemand Bio S.L. al pago de las costas de la demanda y a Productos Agrovin S.A. al pago de las costas de la reconvención.

  7. - Ordenar la pérdida del depósito constituido para el recurso extraordinario por infracción procesal y la devolución de los constituidos para los recursos de apelación y casación.

    Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrida en casación, Danstar Ferment, A.G. y Lallemand Bio, S.L., presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones en el que solicitó la nulidad de la indicada sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite el incidente, la representación procesal de la parte recurrente en casación, Productos Agrovin, S.A. ha presentado escrito oponiéndose al mismo y solicitando su desestimación con imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrida en casación, Danstar Ferment, A.G. y Lallemand Bio, S.L., ha promovido incidente de nulidad de la sentencia dictada por esta sala, alegando dos motivos de nulidad en los que denuncia, respectivamente, la infracción de los arts. 24 CE y 14 CE.

En lo esencial, expone que la sentencia de casación habría partido de un error y desestimado la demanda sin haber dictado un pronunciamiento de fondo sobre algunas de las pretensiones que se formularon en la ella. Argumenta la mercantil solicitante que la sentencia de casación, al estimar dos de los motivos de casación, ha declarado que la demandada Productos Agrovin, S.A. no infringió la reivindicación de producto 17.ª (actual 14.ª) y que al mismo tiempo ha considerado que no podía entrar en el fondo de las pretensiones de la demanda relativas a la infracción de las restantes reivindicaciones con el argumento de que la sentencia de primera instancia no aprecio su infracción y que la demandante Danstar lo consistió, sin embargo, a su entender, se incurre en un error porque en la sentencia de primera instancia no se examinó la infracción de las demás reivindicaciones, pues, al cogerse la petición de infracción directa principal por infracción de la reivindicación 17ª de producto, no se examinó la pretensión subsidiaria de infracción indirecta porque no procedía, que era la relacionada con la infracción de las reivindicaciones 1.ª a 12.ª y 16.ª relativas al procedimiento, y la demandante no tenía la carga de pedir en apelación la estimación de la petición subsidiaria porque en la sentencia de primera instancia se había acogido la principal; concluye la mercantil solicitante que ese error ha llevado a una incongruencia omisiva, pues si ahora se ha desestimado en casación la infracción de la reivindicación 17ª que supone la desestimación de la pretensión principal de infracción directa, el tribunal de casación tiene que examinar como tribunal de instancia la petición subsidiaria de infracción indirecta, es decir la de infracción de las reivindicaciones 1.ª a 12.ª y 16.ª de procedimiento.

Además, en el escrito de nulidad se añaden unas extensas alegaciones, según se dice " ad cautelam", para el caso de que se declare la nulidad de la sentencia, relativas al fondo de la controversia en relación con la infracción de las reivindicaciones de procedimiento.

SEGUNDO

Antes de dar respuesta al incidente suscitado, conviene efectuar dos precisiones.

No se van a examinar las alegaciones del escrito de nulidad relativas al fondo de la controversia, ya que resultan manifiestamente improcedentes dado el ámbito y carácter excepcional de este incidente. Según ha declarado esta Sala (AATS de 6 de noviembre de 2013, recurso n.º 485/2012, y de 10 de junio de 2014, recurso n.º 2247/2011) en el incidente de nulidad el tribunal solo puede entrar a considerar si se han producido infracciones de derechos fundamentales.

Conviene recordar -en respuesta a las alegaciones efectuadas por la representación procesal de Productos Agrovin, S.A., sobre la improcedencia de este incidente derivada de la falta de agotamiento de los medios procesales que permiten la subsanación de la infracción denunciada, en concreto por no haber sido solicitado el complemento de la sentencia de casación- que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional el incidente de nulidad permite subsanar la falta de respuesta a una cuestión planteada en el proceso, considerando que es un remedio al que la parte puede acudir sin necesidad de pedir previamente el complemento de la sentencia ( SSTC 288/2005, de 7 de noviembre, 24/2010, de 27 de abril, y 9/2014, de 27 de enero).

TERCERO

Pasando ya a analizar las alegaciones de la solicitante de nulidad, el fundamento del incidente -más allá de la distinta perspectiva de planteamiento que se hace en los dos motivos de nulidad alegados- está en que en la sentencia de esta sala se habría incurrido en un error al considerar que la sentencia de primera instancia, además de declarar la infracción de la reivindicación 14.ª (la antigua 17ª) desestimó la infracción de las demás reivindicaciones, declaración que efectivamente se contiene en el F.J. decimosegundo (decisión de la sala, 4), y en el F.J. decimotercero, 2 a).

Sostiene la mercantil solicitante que en la sentencia de primera instancia no se desestimó la infracción de las reivindicaciones de procedimiento, 1.ª a 12.ª y 16.ª, que fue formulada como petición subsidiaria de la demanda, ya que dicha sentencia, al estimar la acción principal de infracción de la reivindicación 17ª (ahora reivindicación 14.ª), no se pronunció sobre la acción subsidiaria.

Esta afirmación no se ajusta a los términos en que fue resuelta la controversia en la sentencia de primera instancia; ni siquiera se ajusta a los términos en que se planteó el suplico de la demanda.

Si bien es cierto que, en la demanda, además de una pretensión 1) de infracción directa de la patente, se efectuó una segunda petición, petición 2) de infracción indirecta de la patente a la que se calificó de subsidiaria, lo cierto es que, a continuación, en los demás puntos del suplico, las declaraciones o medidas se solicitaron de forma conjunta, sin especificar cuáles de esas declaraciones o medidas se referían a una u otra pretensión. No debe extrañar, por tanto, que la sentencia de primera instancia -ante este suplico y ante dos acciones que no eran excluyentes- examinara el conjunto del debate, como deriva de su lectura (en su FD segundo, a modo de fijación de la controversia, declara que las reivindicaciones que se consideran infringidas en la demanda "son la 1 a 12, 13 a 15, 16 y 17", y que hay consenso en que las reivindicaciones 1, 13, 16 y 17 son independientes; y después, en el FD octavo, se refiere a las reivindicaciones 1 a 4 y 6 a 12 cuando analiza a uno de los informes periciales).

De manera que, teniendo en cuenta que, tras examinar todo el debate, la sentencia de primera instancia declaró la infracción de la reivindicación 17ª y estimó sustancialmente la demanda, debemos concluir que produjo la desestimación implícita de la infracción de las demás reivindicaciones.

La demandante no desarrolló actividad procesal alguna dirigida a clarificar los términos de la sentencia de primera instancia, ni tampoco intentó acotar el debate en la segunda instancia exponiendo con claridad que la sentencia de primera instancia recurrida no había examinado la infracción de las reivindicaciones de procedimiento que se impugnaba por la entonces apelante. Al contrario, con su actitud procesal, consintió la desestimación implícita de la infracción de las reivindicaciones diferentes a la 17ª.

Así pues, no cabe ver la infracción de los derechos fundamentales en la que se basa el incidente, ya que su alegación parte de la supuesta existencia de un error que, como se ha dicho, no concurre.

CUARTO

La desestimación del incidente conlleva la imposición de sus costas por aplicación de lo previsto en el art. 228.2.II LEC.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el artículo 228.2.III LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el incidente de nulidad promovido por la representación procesal de Danstar Ferment, A.G. y Lallemand Bio, S.L., contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

  2. Imponer a dicha parte litigante las costas del incidente.

Este auto es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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