ATS, 23 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 672/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 672/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 19 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2018, en el procedimiento n.º 968/2016 seguido a instancia de Integra Mantenimiento Gestión y Servicios Integrados Centro Espacial de Empleo S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y D. Rogelio, sobre prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de enero de 2019 se formalizó por el letrado D. Jorge Puente Fernández en nombre y representación de Integra Mantenimiento Gestión y Servicios Integrados Centro Espacial de Empleo S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de junio de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016, 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017, 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016)].

El trabajador codemandado prestaba servicios para la empresa demandante mediante un contrato de discapacitados en centros especiales de empleo. Sufrió un accidente de trabajo cuando estaba encargado de limpiar con agua a presión un cajón de comida congelada de unos 112 kilos de peso. Las ruedas se engancharon en una rejilla del desagüe al acceder al patio, el trabajador se puso de rodillas para intentar sujetarlo, la puerta del equipo se vino hacia él y le golpeó el testículo izquierdo, y lo aguantó con las dos manos a un tiempo. Al levantarse sintió un fuerte dolor en la espalda. El trabajador afirmó tres años antes haber recibido formación e información para personal de limpieza para el puesto de limpiador, sin más detalles. El INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente imponiendo un recargo a la empresa del 40% en todas las prestaciones. Impugnada judicialmente dicha resolución, se ha confirmado tanto en la instancia como en suplicación. La sentencia recurrida sostiene que la falta de formación sobre los riesgos y el manejo de los equipos a un trabajador con limitaciones físicas y funcionales ha sido la causa de su conducta y esta a su vez la determinante del accidente y sus consecuencias dañosas, descartando que se trate de un caso fortuito o hubiera imprudencia del trabajador que exonere de responsabilidad a la empresa.

La empresa demandante interpone el presente recurso y alega de contraste la sentencia 2578/2008, de 19 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (r. 372/2008), dictada en un procedimiento sobre recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad. La trabajadora accidentada en este caso prestaba servicios como auxiliar de ayuda a domicilio. Un determinado día, cuando estaba aseando a una usuaria de considerable peso, al cogerla de la cama con la ayuda de un familiar, levantarla y sentarla en una silla sufrió un tirón en el hombro derecho. Fue declarada en situación de incapacidad permanente total por rotura completa del supraespinoso, infraespinoso bíceps y parcial subescapular del hombro derecho. En la evaluación de riesgos del puesto de trabajo se definía el peligro de sobresfuerzo, en concreto por la movilización de usuarios. La sentencia de contraste estima la demanda de la empresa y deja sin efecto el recargo que había impuesto el INSS con base en el incumplimiento del deber de formación e información sobre el manejo de cargas. Para la sentencia de contraste ese incumplimiento justifica una sanción administrativa pero no hay prueba de que fuera la causa de la lesión en el hombro al no constatarse que la causa del accidente fuese una incorrecta actuación de la trabajadora. Según la sentencia, la Inspección de Trabajo solo comprobó tiempo después el levantamiento de la paciente con la ayuda de un familiar, pero no que se hiciese mal o contraviniendo alguna instrucción.

Para la sentencia recurrida el accidente estuvo causado por la falta de formación e información sobre los riesgos del puesto de trabajo a un trabajador con limitaciones físicas y funcionales; mientras que la razón de decidir de la sentencia de contraste es la falta de prueba sobre la relación de causa efecto entre la conducta de la trabajadora y el resultado dañoso por incumplimiento de alguna norma de prevención de riesgos laborales. En consecuencia, la contradicción alegada no puede apreciarse porque tanto los hechos como la prueba practicada en casa caso son distintos. En la sentencia recurrida no consta que el trabajador fuese formado y recibiese información sobre los riesgos y el manejo de los equipos a su cargo, tratándose de una persona con limitaciones físicas y funcionales. En la sentencia de contraste estaban evaluados los riesgos del puesto de trabajo, pero en cualquier caso no se acredita que la causa del accidente fuese un proceder incorrecto de la trabajadora, "que no se prueba en absoluto" en términos de la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros para cada parte recurrida y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jorge Puente Fernández, en nombre y representación de Integra Mantenimiento Gestión y Servicios Integrados Centro Espacial de Empleo S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 553/2018, interpuesto por Integra Mantenimiento Gestión y Servicios Integrados Centro Espacial de Empleo S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 19 de los de Madrid de fecha 10 de enero de 2018, en el procedimiento n.º 968/2016 seguido a instancia de Integra Mantenimiento Gestión y Servicios Integrados Centro Espacial de Empleo S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Rogelio, sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300 euros para cada parte recurrida y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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