ATS, 15 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/11/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 512/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 512/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 15 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
ÚNICO.- La procuradora D.ª María Gemma Fernández Saavedra, en representación de D. Millán, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 12 de junio de 2018, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 13 de febrero de 2018, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 384/2015.
Este recurso de queja es manifiestamente extemporáneo, por lo que debe inadmitirse.
En efecto, ha quedado acreditado que a la parte recurrente se le notificó el auto denegatorio de la preparación del recurso con fecha 19 de junio de 2018, pero no fue hasta el día 16 de octubre siguiente cuando por primera vez se solicitó (en la oficina de atención ciudadana del Decanato de los Juzgados de Vigo) el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para formalizar el recurso de queja, y más tarde aún, el 21 de noviembre siguiente, se presentó ante este Tribunal Supremo una petición de suspensión del trámite hasta que se designara abogado y procurador de oficio; habiéndose sobrepasado, pues, de forma amplia el plazo de interposición del recurso de queja de diez días, establecido por el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De todos modos, no está de más añadir que este recurso de queja jamás habría podido prosperar, toda vez que el escrito de preparación del recurso de casación incumple de forma palmaria prácticamente todos los requisitos exigidos para escritos de dicha índole por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, no sólo porque se formula con base en la redacción antigua, derogada por la L.O. 7/2015 e inaplicable, sino también porque su contenido se reduce a un breve párrafo limitándose a citar unas normas jurídicas que se tienen por infringidas, sin ningún otro razonamiento añadido.
Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas, al no existir actuación procesal de parte contraria.
LA SALA ACUERDA:
Inadmitir -por extemporáneo- el recurso de queja n.º 512/2018 interpuesto por la representación procesal de D. Millán contra el auto de 12 de junio de 2018, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencias Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 384/2015; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia