ATS, 12 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/11/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 223/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAR/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 223/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 12 de junio de 2017, Allianz presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de Solsona una demanda de juicio verbal. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 1, que por auto de 23 de julio de 2019 declaró su falta de competencia territorial y se inhibió a favor de los juzgados de Barcelona.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones, la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona, que por auto de 17 de septiembre de 2019 se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, acordando la remisión de todos los antecedentes a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 223/2019 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que el conocimiento del este conflicto de competencia correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por ser el tribunal inmediatamente superior común.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Primera Instancia de Solsona y otro de Barcelona, respecto de una demanda de juicio verbal.

Lo primero que se ha de examinar es la propia competencia de esta sala para la resolución de este conflicto, de conformidad con el art. 60.3 LEC.

El mencionado artículo dispone que la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, a qué tribunal le corresponde conocer del asunto. Y ordenará, en su caso, la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.

A su vez, el art. 73.2 c) de la LOPJ establece que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil, de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.

SEGUNDO

En el presente supuesto, los juzgados entre los que se plantea el conflicto de competencia tiene un órgano superior común, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por lo expuesto, se debe declarar la falta de competencia de este tribunal para conocer del conflicto planteado, y devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona para que proceda en la forma que prevé el art. 60.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar la falta de competencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo para conocer de este conflicto de competencia, al corresponder al Tribunal Superior de Justicia del Cataluña.

  2. Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona para que las remita en forma al referido Tribunal Superior de Justicia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR