ATS, 12 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 12/11/2019
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 223/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 223/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
El 12 de junio de 2017, Allianz presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de Solsona una demanda de juicio verbal. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 1, que por auto de 23 de julio de 2019 declaró su falta de competencia territorial y se inhibió a favor de los juzgados de Barcelona.
Remitidas las actuaciones, la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona, que por auto de 17 de septiembre de 2019 se declaró incompetente y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, acordando la remisión de todos los antecedentes a esta Sala Primera del Tribunal Supremo.
Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 223/2019 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que el conocimiento del este conflicto de competencia correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por ser el tribunal inmediatamente superior común.
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Primera Instancia de Solsona y otro de Barcelona, respecto de una demanda de juicio verbal.
Lo primero que se ha de examinar es la propia competencia de esta sala para la resolución de este conflicto, de conformidad con el art. 60.3 LEC.
El mencionado artículo dispone que la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, a qué tribunal le corresponde conocer del asunto. Y ordenará, en su caso, la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.
A su vez, el art. 73.2 c) de la LOPJ establece que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil, de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común.
En el presente supuesto, los juzgados entre los que se plantea el conflicto de competencia tiene un órgano superior común, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Por lo expuesto, se debe declarar la falta de competencia de este tribunal para conocer del conflicto planteado, y devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona para que proceda en la forma que prevé el art. 60.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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Declarar la falta de competencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo para conocer de este conflicto de competencia, al corresponder al Tribunal Superior de Justicia del Cataluña.
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Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona para que las remita en forma al referido Tribunal Superior de Justicia.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.