ATS, 20 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4300/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4300/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Cipriano ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) de 27 de junio de 2017, rollo de apelación 798/2016, dimanante del procedimiento ordinario 1180/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2017 se tuvo por presentados los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 27 de diciembre de 2017 se tuvo por personado como recurrente a D. Cipriano representado por la procuradora D.ª Marta Isla Gómez, y como recurrido a D. David, representado por el procurador D. Antonio Piña Ramírez.

CUARTO

Mediante providencia de 2 de octubre de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escrito presentado el 17 de octubre de 2019, la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida se manifestó conforme con ellas en escrito presentado el 21 de octubre de 2019.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D. David contra D. Cipriano en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por valor de 150.000 euros.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

D. Cipriano presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que existió pago de lo indebido.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en cuatro motivos. El primero de ellos se plantea por infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva a que hace referencia el art. 469.1.1º LEC por infracción del art. 86 ter 2 a) LOPJ en relación con el art. 48 LEC. El segundo motivo se plantea por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, art. 469.1.2º LEC, por infracción de los arts. 209.3 y 4, 217 y 218 LEC. El tercer motivo se basa en la infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley, art. 469.1.3º LEC, por infracción del art. 225 LEC. Y el cuarto motivo alega la infracción en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE, art. 469.1.4º LEC, por infracción del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

El recurso de casación denuncia en su primer motivo la infracción de los arts. 239 a 243 CCo, y en su segundo motivo la oposición a la jurisprudencia de esta sala.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse.

Se advierte en primer lugar un defecto formal, al articular el recurrente a través de dos motivos distintos lo que en realidad deberían ser dos partes de un motivo único, es decir, la infracción de normas y el interés casacional, concretado en este caso en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Y junto a ello, debe señalarse que el recurso de casación incurre en carencia manifiesta de fundamento por hacer supuesto de la cuestión, ya que el recurrente denuncia la infracción de las normas reguladoras del contrato de sociedad de cuenta en participación sin tener en cuenta que tales normas no pueden ser de aplicación a este caso en la medida en que la sentencia recurrida no considera acreditado que haya existido tal contrato en el supuesto controvertido, habiendo adquirido la finca directa y personalmente el actor y el demandado. En consecuencia, las normas pretendidamente infringidas no pueden entenderse vulneradas.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina que se deba inadmitir también el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Cipriano contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoquinta) de 27 de junio de 2017, rollo de apelación 798/2016, dimanante del procedimiento ordinario 1180/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 68 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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