ATS, 23 de Julio de 2019
Ponente | MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:TS:2019:12135A |
Número de Recurso | 2127/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 23/07/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2127/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: llp
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2127/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia
En Madrid, a 23 de julio de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.
El 23 de abril de 2018 se interpuso por el letrado D. Jordi Vidal Ciurana, en representación de los demandantes D. Eloy y otros, recurso de casación para unificación de doctrina frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el 1 de febrero de 2018, recurso suplicación número 6383/2017.
La parte recurrente invocaba como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de 13 de enero de 2016, recurso número 1870/2015, cuya firmeza certificaba la Letrada de la Administración de Justicia de dicha Sala.
Advertido en esta Sala del Tribunal Supremo, que aquella sentencia había sido anulada por sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2017, recurso 1160/2016, se dictó providencia el 26 de marzo de 2019, acordando oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la eventual nulidad de actuaciones.
En el trámite conferido al efecto, el letrado D. Jordi Vidal Ciurana, en representación de los demandantes D. Eloy y otros, formuló alegaciones, habiendo emitido informe el Ministerio Fiscal en favor de la nulidad de actuaciones.
UNICO.- 1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede decretar la nulidad de lo actuado en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y reponer las actuaciones al momento en que se aprecia una infracción procesal generadora de indefensión.
En efecto, con la certificación de firmeza, erróneamente emitida por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, se ha producido el indeseado efecto de privar al recurrente del acceso al recurso al inducirles a error sobre el cumplimiento del requisito de la contradicción exigido por el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
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En atención a lo dispuesto en los artículos 221 y 222 LRJS, la Letrada de la Administración de Justicia debió advertir de la existencia de defectos, dado que la sentencia que invocaba no resultaba idónea, por lo que procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a la preparación de los recursos, confiriendo a las mencionadas partes recurrentes nuevo plazo a tal efecto.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA: Anular las actuaciones seguidas en el presente asunto, anulando lo actuado en el recurso de suplicación número 6383/2017, sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el 1 de febrero de2018, desde la notificación de la sentencia recurrida a la parte demandante el letrado D. Jordi Vidal Ciurana, en representación de los demandantes D. Eloy y otros, a fin de que se les confiera nuevo plazo para la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina.
Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.